REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000141



CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 02 de Agosto de 2007, el Tribunal de Control No 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sancionó a los jóvenes DATOS OMITIDOS, venezolano titular de la cédula de identidad No 21.140.135, fecha de nacimiento 13/11/1991, domiciliado en carrera con calle 8 San Jacinto casa Nº 1-28, Barquisimeto Estado Lara, DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.017.977, fecha de nacimiento 01-12-90, domiciliado en Barrio Lindo El Jebe, avenida principal casa Nº 1-74, trasversal 1ero de Mayo y la Pradera, Barquisimeto Estado Lara, DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.126.643, fecha de nacimiento 17-08-1990, domiciliado en la Ruezga Sur sector 7 vereda 22, casa Nº 02, Barquisimeto Estado Lara, DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.483.217, fecha de nacimiento 06-08-1988, domiciliado en el Barrio Lindo El Jebe calle principal, casa Nº 59, a cuatro casas de la Bodega del Sr. Medina, Barquisimeto Estado Lara, DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.998.084, fecha de nacimiento 04-10-1991, domiciliado El Jebe las Praderas trasversal 7, con Avenida Rómulo Gallegos, Barquisimeto Estado Lara y DATOS OMITIDOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.433.768, fecha de nacimiento 12-04-1989, domiciliado en la Ruezga Sur sector 7 vereda 8 casa Nº 01, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión de los delitos de Obstaculización de Vías Publicas, Daños a la Propiedad, Resistencia a la Autoridad, Hurto y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 358, 506, 473, 474, 218, 451 y 413 todos del Código Penal, con las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, previstas en los artículos 620 literales c, d, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente de las cuales fueron impuestas de la sentencia en fecha 05-12-2007. En fecha 30 de Julio de 2008 se decretó la cesación la medida de Servicios a la Comunidad con respecto de los jóvenes DATOS OMITIDOS.

Consta en los presentes asuntos de los jóvenes DATOS OMITIDOS comunicación Nº P-1779-2009 de fecha 13-03-2009, del PANACED, recibida por el Tribunal en fecha 23-03-2009, DATOS OMITIDOS Nº P-1775-2009 de fecha 13-03-2009 recibida por este Tribunal en fecha 23-03-2009, de el PANACED, DATOS OMITIDOS comunicación Nº P-1778-2009 de fecha 13-03-2009 recibida por este Tribunal en fecha 23-03-2009, de el PANACED, DATOS OMITIDOS comunicación Nº P-1782-2009 de fecha 13-03-2009 recibida por este Tribunal en fecha 23-03-2009 de PANACED, DATOS OMITIDOS comunicación Nº P-1781-2009 de fecha 13-03-2009 recibida por este Tribunal en fecha 23-03-2009 de el PANACED, DATOS OMITIDOS comunicación Nº P-1780-2009 de fecha 13-03-2009 recibida por este Tribunal en fecha 23-03-2009 del PANACED, en las cuales indican que los jóvenes cumplieron semanalmente con su medida asistiendo con regularidad al programa, así como talleres y citas programadas.


Como se evidencia los jóvenes sancionados cumplieron con la medida de Libertad Asistida, buscando lograr su reinserción social y familiar .En razón de las consideraciones expuestas, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.



DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, decreta la cesación de la medida de Libertad Asistida, en favor de los jóvenes DATOS OMITIDOS, por la comisión de los delitos de Obstaculización de Vías Publicas, Daños a la Propiedad, Resistencia a la Autoridad, Hurto y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 358, 506, 473, 474, 218, 451 y 413 todos del Código Penal, Notifíquese de lo conducente a los jóvenes a la Defensa y a la Representación Fiscal y líbrese oficio al PANACED.

El Juez de Ejecución.


Abg. Gerardo Pastor Arias