REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000331


CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD

En fecha 14 de Marzo de 2006, el Tribunal de Control No 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sancionó al joven DATOS OMITIDOS, venezolano titular de la cédula de identidad No 22.198.912, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 27/09/1985, residenciado en el Barrio San José Obrero, vereda 3, sector 2, casa s/n, teléfono celular 04163585445, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, c 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, hecho ocurrido el 29-01-2003, de las cuales fue impuesto en fecha 27-06-2007.


Corre inserta en las presentes actuaciones comunicación de fecha 06 de Septiembre de 2008, procedente de la iglesia Evangélica Pentecostal Fuente de Vida, donde participa que el joven sancionado cumplió labores de trabajo y en el horario establecido por el Tribunal en dicha iglesia.

Ahora bien, habiéndose observado que la joven dio cumplimiento a la sanción de Servicios a la Comunidad en el plazo estipulado, estima el Tribunal que debe procederse a la cesación y así se decide. Respecto a la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se ordene fijar audiencia para verificar el cumplimiento de la mencionada sanción.


DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la cesación de la sanción de Servicios a la Comunidad a favor del joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Notifíquese al joven sancionado a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público y líbrese oficio a la Iglesia Evangélica Pentecostal una Fuente de Vida.
El Juez de Ejecución.


Abg. Gerardo Pastor Arias