REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
Circunscripción Judicial del estado Lara
Extensión Carora
Carora, 31 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000042

En la presente Causa la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Público representada por la Abg. ROSMARY CORDERO DOMINGUEZ, solicitó vía fax el diferimiento de la Audiencia Preliminar fijada para esta fecha, y solicitó al Tribunal la acumulación de Causa KP11-P-2008-000390, seguida al referido imputado por el Delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la causa KP11-P-2009-000042, seguida igualmente al referido imputado por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Revisadas las actuaciones (ambas causas), se observa que efectivamente al referido ciudadano imputado ORLANDO JOSÉ SALAS CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.501.686, se le siguen ante este Tribunal en funciones de Control Nº 12, las causas, ut supra señaladas, y ambas están en la fase intermedia, es decir, se ha presentado acto conclusivo por parte del Ministerio Público, contentivo de una Acusación en contra del imputado por los delitos señalados.

Ahora bien, señala el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace referencia a la Unidad del Proceso, lo siguiente: “…omissis…..ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”. En el mismo orden de ideas señala el artículo 70 eiusdem, referido a los delitos conexos, lo siguiente, “Son delitos conexos: 1.- ….omissis…4.- Los diversos delitos imputados a una misma persona”. Por último el artículo 75 ibidem, referido al Fuero de Atracción, señala en su encabezamiento lo siguiente: “ Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de Jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria”.

De lo anteriormente señalado, hay que considerar a los fines de la acumulación de las causas que, estamos en presencia de delitos conexos, de dos procedimientos en la misma etapa, es decir la fase intermedia, seguidos a un solo imputado, por diferentes delitos como lo son, por un lado el Delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por el otro, el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo que se considera procedente y ajustado a derecho la acumulación de las causas KP11-P-2008-000390 y KP11-P-2009-000042, seguidas al ciudadano imputado ORLANDO JOSÉ SALAS CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.501.686, por la comisión de los delitos de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31, Tercer Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia y de conformidad con el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal y primer aparte del artículo 73 eiusdem, se acuerda acumular la causa KP11-P-2008-000390 a la presente causa KP11-P-2009-000042.

En merito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA KP11-P-2008-000390 A LA PRESENTE CAUSA KP11-P-2009-000042, de conformidad con los artículos 70, 73, y 75 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes de ambas causas.


Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas


Juez de Control Nº 12 Secretaria Administrativa