REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO : KP11-D-2009-000011
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Visto el escrito presentado en fecha 12-03-2009 por la Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público (auxiliar) Abg. Dulce Yohana Picòn Terán, donde solicita la DECLINATORIA de la presente causa a la jurisdicción del Estado Mérida, por cuanto el Joven Adulto Ciudadano: RESERVADO, Cédula de Identidad Nº V .- XX de 18 años de edad, residenciado en la Urbanización XX, Mérida, es solicitado por el Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescente, según oficio Nº FPA-OFI-2008-000132 DE FECHA 09-01-2009, por el delito de COMERCIO Y DETECTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y como fundamento de su solicitud la Fiscal presenta Acta de Investigación Penal de fecha 11-03-09, suscrita por el funcionario SM/2DA. ESCALONA PEREZ NERY, funcionario adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº4 , quien se encuentra prestando sus servicios en el Punto de Control La Pastora donde deja constancia de los hechos “ El día de hoy siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, me encontraba de servicio en el punto de control fijo… en compañía de los efectivos : SM/DA GUEDEZ SILVA ABILIO, SM/3RA HERNANDEZ JOSE GEOVANNY Y S/2DO SUAREZ GONZALEZ JUAN, donde observamos un vehiculo de transporte público perteneciente a la línea Expresos Mérida signado con el Nº 052, placa BB 665X, el cual se desplazaba en sentido Trujillo Lara ….. se procedió a chequear la cédula de identidad de todos los pasajeros a través del sistema computarizado Sipol- guarico, siendo atendidos por la C/2DA (FAP) DANMARYS PINTO C.I. Nº 9.889.583, ….. Funcionaria de servicio, manifestando la funcionaria que el ciudadano RESERVADO, Cédula de Identidad Nº V.- RESERVADO... se encuentra requerido por el Juez de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescente, según oficio Nº FPA-OFI-2008-000132 de fecha 09-01-2009, por el delito de COMERCIO Y DETECTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por lo que se procedió a trasladar al ciudadano solicitado hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional de Carora donde se le informo del procedimiento realizado a la Abg. Dulce Picòn, Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público…..” Este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
El articulo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, establece la competencia de la Ley Especial consagrando “Las disposiciones de este título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados, en relación con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, señala “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado“; en el mismo orden de ideas, los artículos 61 eiusdem, establece, “ El Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así, y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores” y el artículo 77 ibidem, establece, “Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el juez profesional ante el cual ha debido constituirse el tribunal mixto.”
Visto que el ciudadano RESERVADO, Cédula de Identidad Nº V.- XX, se encuentra requerido por el Juez de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescente, según oficio Nº FPA-OFI-2008-000132 DE FECHA 09-01-2009, por el delito de COMERCIO Y DETECTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: se declara incompetente para conocer la presente causa y en consecuencia Declina la Competencia para conocer la misma, al Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescente, de conformidad con los artículos 57, 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del aparte único del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Remítanse a través de oficio, las actuaciones que conforman el presente Asunto al Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescente, en virtud de Orden de Aprehensión librada por ese Tribunal, según oficio Nº FPA-OFI-2008-000132 de fecha 09-01-2009, por el delito de COMERCIO Y DETECTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público. Líbrense los respectivos oficios y boletas de traslado. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
DRA. MILAGRO P. LÓPEZ PEREIRA
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