DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Penal interpuesta por la Vindicta Pública por reunir todos los requisitos formales y materiales, en contra de los adolescentes acusados ciudadanos RESERVADO, titular de la cédula de identidad No. XX, venezolano, nacido 09-04-92, de 16 años de edad, grado de instrucción 8vo grado en el Liceo XX, residenciado en Barrio XX, Carora Estado Lara y 2.- RESERVADO, titular de la cédula de identidad No XX, venezolano, nacido 10-01-XX de 14 años de edad, grado de instrucción 7mo grado en XX Residenciado en Barrio XXX, por la presunta comisión del delito LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en perjuicio de RESERVADO en virtud de los hechos suscitados en fecha 18-03-2008. Así mismo se admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser licitas, necesarias y pertinentes. Seguidamente se le impone nuevamente a los adolescentes de las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, y del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5° de la CRBV quienes impuestos exponen cada uno y por separados 1.- RESERVADO “admito los hechos por los cuales se me acusa y solicito la imposición inmediata de la sanción”.Es todo. 2.- RESERVADO “admito los hechos por los cuales se me acusa y solicito la imposición inmediata de la sanción” Es todo. SEGUNDO: Vista la manifestación voluntaria de admisión de los hechos por la cual se le acusa a los adolescentes RESERVADO y RESERVADO, este Tribunal procede en este acto a apertura el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos conforme al articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescentes, Este Tribunal considera que de acuerdo a los hechos y sus consecuencias las sanciones solicitadas por el Ministerio Público son proporcionales, por lo que este Tribunal declara la Responsabilidad Penal de ambos adolescentes identificados ut supra por la comisión del delito LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Vigente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano adolescente: RESERVADO y se procede a imponer inmediatamente la sanción solicitada por la Vindicta Pública, consistente en: Reglas de conducta, libertad asistida y servicios comunitarios previstas en el articulo 620 literal “b” “d” y “c”, consistentes en: b) Imposición de Reglas de conductas, por un período de Un (1) año y seis (6) meses, se ordena matricula obligatoria o permanencia según sea el caso de los adolescentes en escuela, planteles o institución de educación, así mismo consignar constancia de estudio actualizadas, no verse involucrados en otro hecho delictivo de una u otra naturaleza, no reunirse con personas de dudosa reputación, no conducir ningún tipo de vehículo automotor. Prohibición de salida de su residencia después de las 9 p.m., sin la compañía de sus padres. d.) Se impone por el período de Un (1) año y seis (6) meses la libertad asistida contenida en el articulo 626 de la LOPNNA, la cual deberá cumplir por ante la Lic. Rosa Márquez Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal Estado Lara Extensión Carora, Ofíciese. c.) Se impone por un lapso de seis (6) meses la sanción de servicios a la comunidad prevista en el artículo 625 de la LOPNNA, la cual deberá ser cumplida en la Parroquia Nuestra Señora del Carmen Diócesis de Carora con el Párroco Monseñor Carlos Alberto Murillo. Ofíciese. Remítase al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. TERCERO: Se acuerdan las Copias Simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa Pública. Quedaron las partes debidamente notificadas, con la lectura de la dispositiva. Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG/DOC/ESP. MILAGRO LÒPEZ PEREIRA


SECRETARIA DE SALA

ABG. CAROLINA ARÉVALO