REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KV11-D-2008-000020

SENTENCIA ABSOLUTORIA


ACUSADO: (RESERVADO)
FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EDUARDO SÁNCHEZ.
DEFENSORES PRIVADOS: ABOG: EFREN CARIPA, ABOG; ROSSANA INDAVE, ABOG: HECTOR CHIRINOS.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
JUEZ TITULAR: DR. JORGE DIAZ MENDOZA.-
ESCABINOS: DANNY SALAS TORIN, RAMONA DURAN y ZENAIDA RIERA.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

(RESERVADO). DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
Se inicia la presente Causa en fecha 20 de Mayo del Año Dos Mil Ocho, según escrito presentado por la Dra. VERONICA SALCEDO, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público, donde pone a disposición del Tribunal de Control, Sección Adolescentes, Extensión Carora, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al Adolescente Ciudadano: (RESERVADO), por ser presunto responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Precalificación Fiscal) sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, detenido según acta policial de fecha 19-05-2008, donde los funcionarios Cabo/1ro ( PEL) Godofredo Gil, Distinguido (PEL) Freddy Alvarado y Distinguido (PEL) José Mendoza, manifestaron que siendo las 07:40 horas de la Noche, fueron comisionados por el sub.-Comisario (PEL) Argenis Montero, Jefe de la Comisaría Policial para darle cumplimiento a una ORDEN DE ALLANAMIENTO, numero S-10-2138-08, de fecha 13/05/2008, ordenada por el Tribunal de Control Nº 10 del Estado Lara, extensión Carora, a cargo de la Abogado Ileana Rojas y solicitada por la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Publico, a cargo del Abogado William Guerrero, para ser realizada en la Calle Sucre con Julio J Montero, Sector Cerro la Cruz Casa S/N, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Carora Estado Lara, residencia sin frisar, techo de tejas y laminas de Acerolit, cerca perimetral de bloques pintados de color azul, protector de hierro pintado en color negro, la cual es habitada por un Ciudadano de nombre (RESERVADO), dirigiéndose a esa residencia en un vehiculo particular con el apoyo de la unidad VP-701, conducida por el Distinguido (PEL) Carlos Alvarado y Distinguido (PEL) Edgar Delgado, procedieron en el Sector a solicitar la colaboración de dos ciudadanos que colaboraran como Testigos en el acto, identificándose como: ELVI JOSE MOLLEJA MOLLEJA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.328.920, de 20 años de edad y JOSE ALEXANDER BASTIDAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.299.553, al ubicar la residencia por seguridad se dejaron los testigos en la parte exterior, al llegar al frente con las seguridades del caso observaron que la puerta de acceso a la vivienda estaba abierta por lo que llamaron y salio un señor de piel morena, contextura delgada, aproximadamente de 1,65 de estatura de 65 años mas o menos, que vestía pantalón casual de color marrón y camisa manga corta de color marrón claro, al identificarnos como funcionarios policiales conforme al articulo 117 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, les permitió al igual que a los testigos el ingreso al interior de la vivienda, identificando a los que se encontraban en la Residencia como: CEFERINO TERAN LINARES de 72 años y titular de la Cedula de identidad Nº V- 1.434.121, casado, fecha de nacimiento 26/08/1935, obrero de profesión y con ese domicilio, Natural de Carache, Estado Trujillo y manifestó ser el dueño de la residencia y (RESERVADO), KERVIS JOSE PINEDA FIGUEROA, de 19 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.499.207, Soltero, Natural de Carora, con Residencia en la Calle San Pedro con Calle Manzanares, Casa S/N, Carora Estado Lara, quien manifestó estar en calidad de visitante. ALBERTO BASTIDAS TERAN, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.942.300, Soltero, Natural de Carora Estado Lara, quien manifestó estar en calidad de visitante. Se advirtió nuevamente el motivo de la visita y luego de dar lectura a la ORDEN DE ALLANAMIENTO, el Distinguido (PEL) FREDDY ALVARADO, procede a entregar Copia de la misma al propietario del inmueble, quien manifestó no saber firmar y coloco sus huellas dactilares en presencia de su nieto y de los testigos; En ese momento el Distinguido (PEL) JOSE Mendoza realizo la Inspección de Personas como lo establece el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por presunción de que podían esconder algo entre sus vestimentas y/o cuerpo, al hacerla se le encontró al Ciudadano CEFERINO TERAN LINARES en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón, una (1) bolsa plástica transparente contentiva de varios trozos de pitillos, confeccionada en material sintético con rayas de color rojas y blancas y en su interior una sustancia con fuerte olor, que se presumió era algún tipo de droga, que al contarla frente a los testigos dio la Cantidad de 20 trozos de Pitillos, manifestando frente a los testigos que eso era para una medicina, al resto de los Ciudadanos no se les encontró nada de interés Criminalistico, seguidamente el Distinguido (PEL) Freddy Alvarado, le indico al presunto propietario de la vivienda que según lo establecido en el Articulo 210 del C.O.P.P, tenia derecho a tener presente a un Abogado o persona de su confianza, manifestando no contar con nadie y una vez cumplidas las formalidades de Ley se dio inicio en presencia de testigos y presentes a la revisión de los ambientes de la vivienda, los cuales estaban distribuidos de la siguiente manera: Una(1) sala, una(1) cocina, dos(2) cuartos dormitorios, un(1) baño, un(1) patio trasero y fabricada toda la vivienda en paredes de bloques frisados y pintados, piso pulido, con cerca perimetral en la parte delantera de bloques pintados de color azul, arrojando el procedimiento los siguientes resultados: En el segundo cuarto donde duerme el Adolescente (RESERVADO), se encontró en un rincón, en el lado derecho de la entrada a la habitación, entre una ropa, una bolsa plástica transparente, contentiva de varios trozos de pitillos, confeccionado en material sintético, con rayas de color rojas con blanco y en su interior una sustancia con fuerte olor, que se presumía era algún tipo de droga, que al contarlos frente a los ciudadanos testigos, dio la cantidad de ciento setenta y siete (177) trozos de pitillos, continuando con la revisión, en la misma habitación se encontró en la primera gaveta de un chifonier, una bolsa plástica transparente contentiva de dieciséis (16) envoltorios atados en la parte superior, confeccionado en material sintético transparente y en su interior restos vegetales de presunta Marihuana (fuerte olor, con presunción de algún tipo de droga) manifestando el Adolescente que ese era su cuarto, después se revisaron los demás ambientes de la vivienda, no encontrándose ninguna otra evidencia de interés criminalistico, así mismo se encontró en un espacio que se encuentra al lado de la cocina, siete (7) cajas de cerveza de color azul, marca polar de treinta y seis (36) unidades , con su liquido, al lado de un enfriador de dos(2) puertas, manifestando el dueño de la casa que las vendía para ayudarse, expendiéndola clandestinamente (sin permiso) culminando la revisión. Ante la comisión de un presunto delito, se les impuso sus derechos y el motivo de sus detenciones por el Cabo Primero (PEL) Godofredo Gil, conforme a los Artículos 125 del C.O.P.P y 654 de la L.O.P.N.N.A, siendo trasladados tanto los aprehendidos como lo incautado al Comando y poniendo a los mismos a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico. Se procedió a pesar lo incautado en una balanza electrónica, Marca Exacta, serial 128770, con escala de cero (0) a quince (15) kilogramos, arrojo el siguiente resultado: Los ciento noventa y siete (197) trozos de pitillos de material sintético en plástico de rayas blanco y rojo, presentaron un peso Bruto aproximado de quince (15) gramos y los dieciséis (16) envoltorios de material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente de la droga denominada marihuana, con un peso aproximado de veinte (20) gramos, se dejo constancia igualmente que los aprehendidos fueron trasladados al Hospital Pastor Oropeza Riera en Carora, donde fueron evaluados por el galeno de servicio, M. S. D. S. 71694, y C. M. 6500, y al examen físico no arrojaron lesiones y que los testigos fueron llevados al comando.
La Fiscalia del Ministerio Publico presenta escrito en fecha 20 de mayo del 2008, escrito contentivo del Procedimiento Solicitado para oír al Adolescente, el Tribunal una vez verificada la competencia y por cuanto lo solicitado se ajusta a Derecho da entrada al Asunto Penal en la misma fecha bajo el Nº 2CO-00024-2008, y fija Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia para el día 21-05-2008, Hora 08:40 AM, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, cumpliéndose con las formalidades de Ley, recayendo la defensa en los Abogados HECTOR HERNAN CHIRINOS, EFREN LUBIN CARIPA Y ROSSANA INDAVE NIEVES, por designación de la progenitora Ciudadana JOSEFINA TERAN del Adolescente (RESERVADO), siendo juramentados los dos (2) últimos.
Llegada la oportunidad se constituye el Tribunal de Control Nº 02, presidido por la Dra. MILAGRO LOPEZ PEREIRA, según se evidencia a los Folios 25 al 27, para la realización de la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, donde el Ministerio Público imputa al Adolescente presentado, el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; a su vez solicita el Procedimiento Ordinario, así mismo sea calificada la Flagrancia, Igualmente solicita la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Especial, en el mismo orden la Defensa se acogió al procedimiento solicitado por la Fiscalia; El adolescente se acogió al Precepto Constitucional de no Declarar. El Tribunal en función de Control Nº 02 decidió: Declarar CON LUGAR la Detención en Flagrancia del adolescente Imputado, por la presunta comisión del delito señalado, continuar el procedimiento Ordinario e impuso al imputado Medida Cautelar prevista en el articulo 582, literales “b” y “c” (presentación semanal y cuidado y vigilancia de la Ciudadana Josefina Terán) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes e informe Socio Económico con la Licenciada Rosa Márquez del Equipo Multidisciplinario, Seguidamente el Tribunal emitió Resolución Judicial y Auto de Fundamentación.
En fecha 09 de Julio de 2008, se ABOCA al conocimiento del Asunto la Abogado JENNY HERNANDEZ por reposo medico de la Jueza de Control 02, consta igualmente informe de Trabajo Social de fecha 10/07/2008 y auto de fecha 15/07/2008, enviando al adolescente imputado al Ambulatorio Tipo III de Carora para la atención en formación de valores y crecimiento personal en el programa Escuela para Adolescentes, con fecha 16 de Septiembre de 2008 se ABOCA al conocimiento del Asunto la Abogado MILAGRO LOPEZ, y aparece el nuevo numero asignado al asunto por estar ya inaugurado el Palacio de Justicia el cual es KV11-D-2008-000020, e inmediatamente ordena al adolescente acudir el 22-09-2008 a las 02:00 P.M. al Departamento de Ciencias Forenses de Carora para la practica de Experticia Psiquiatrica por incomparecencia a la misma.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2008, se recibe ACUSACION del Ministerio Publico en contra del Adolescente en virtud de lo cual se Notifica a sus Defensores y fechado 30-10-2008 se recibe oficio informando que se practico Evaluación Psicológica y que no se ha practicado Reconocimiento Medico por la incomparecencia del adolescente, posteriormente se Ordena Computo a Secretaria y en vista de su resultado se fija Audiencia preliminar para el 27-11-2008 a las 09:30 a.m. se oficio a las partes y en fecha 21- 11-2008, la defensa presento escrito de Defensa Técnica y anuncio los medios de Prueba para el Juicio Oral y Privado, con fecha 27-11-2008, se Aboca al conocimiento de la causa la Abogado BEATRIZ PEREZ SOLARES, por Reposo Medico de la Juez de Control Nº 02 y se realiza la Audiencia Preliminar admitiéndose la Acusación y ORDENANDO EL ENJUICIAMIENTO del Adolescente (RESERVADO), por la presunta comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, así mismo, se REVOCO la Medida Cautelar de presentación del Articulo 582 literal “c” e impone PRIVACION DE LIBERTAD conforme al Articulo 581 en concordancia con el Articulo 628 Parágrafo Segundo Literal “a” todos los articulados de la precitada Ley Especial, se admitieron todas las pruebas, tanto del Ministerio Publico como de la Defensa Privada, se libro Boleta de Privación de Libertad y Oficio al sitio de reclusión e igualmente se procedió al Auto de Enjuiciamiento.
En fecha 5-12-2008 el tribunal de Juicio recibe las actuaciones del Tribunal de Control Nº 02, verificada la competencia se le da entrada y visto el escrito de la Defensa solicitando Copias Simples de todo el Asunto Penal se acuerdan las mismas por Auto y se fija Acto de Selección de Escabinos para el 09/01/2009 a las 10:30 ordenando las Notificaciones Respectivas y Boletas, en fecha 10/12/2008 la Defensa introduce escrito de Solicitud de Revisión de Medida de Privación Preventiva de Libertad la cual fue respondida en fecha 07/01/2009, en tiempo legal por receso Judicial Navideño, Declarándola sin lugar por las razones expuestas en la contestación de la Solicitud; llegado el 09/01/2009, no se hizo la SELECCIÓN DE ESCABINOS por ausencia del Fiscal del Ministerio Publico y se difirió para el 16/01/2009 .

El 16/01/2009 se realizo el Acto de Selección de Escabinos y en fecha 19/01/2009, se fijo Constitución de Tribunal Mixto para el día 30/01/2009, en fecha 26-01-2009, se recibe escrito de la Defensa para autorización de visita de la cónyuge e hija del Adolescente Detenido, la cual fue acordada, llegada la fecha de la Constitución se procedió a la misma, quedando el Tribunal Constituido por los Jueces: DANNYS SALAS TORIN, RAMONA DEL CARMEN DURAN Y ZENAIDA RIERA DE TORREALBA, como ESCABINOS Nº 1 y 2 y suplente respectivamente, fijándose el Juicio para el día 18/02/ 2009 a las 9:00 a.m. presidido por el Juez Profesional, en fecha 06/02/2009, la Defensa solicito autorización de visita al Adolescente para una tía materna, la cual fue acordada, por Auto de fecha 10/02/2009 se solicito copia certificada al tribunal de Control Nº 10 de Adultos, de la Orden de Allanamiento y Audiencia de Calificación de Flagrancia en asunto Nº KJ11-P-2008-000448, el cual guarda relación con el Juicio, por cuanto en el procedimiento participo un adulto, de igual forma se envió Copia Certificada de la Audiencia de calificación de Flagrancia del Tribunal de Adolescente y con fecha 13-02-2009, se recibió escrito de la Defensa Privada anunciando los Medios de Prueba que producirá en Juicio, siendo que la misma por auto de fecha 16-02-2009, se declaro EXTEMPORANEA por cuanto de conformidad al articulo 573 de la Ley Especial ya el lapso se le había dado uso en fecha 21/ 11/2009 en la Audiencia Preliminar realizada, en el mismo orden de ideas se ordeno nueva Boleta para el Testigo distinguido policial JOSE MENDOZA a la División de Recursos Humanos de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales; realizados todo lo concerniente para la Audiencia Oral, el Juicio se realizo en seis (6) etapas procesales hasta su conclusión.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE HECHO Y DE DERECHO
Este sentenciador a los fines del juzgamiento, procedió a la valoración de las pruebas debatidas y promovidas por el Ministerio publico y la defensa privada, de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico procesal penal, donde se exige por el legislador que las pruebas se apreciaran según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y Las máximas de experiencia.
Del debate oral quedo demostrado que se cometió un delito el (19) de Mayo del 2008 en perjuicio del Estado Venezolano en una vivienda de la ciudad de Carora, municipio torres del Estado Lara, sitio en el cual la Vindicta Publica, había solicitado la practica de un allanamiento, el cual fue acordado por un tribunal de esta Jurisdicción y practicado por funcionarios Policiales adscritos a la comisaría de Carora, de cuyo resultado fueron aprehendidos dos (2) Ciudadanos que a la postre resultarían ser, el propietario de la vivienda allanada y un nieto de este, el cual fue identificado como adolescente y a quien se le sometió a Juicio en Jurisdicción Especial, cuyo resultado se plasma en esta sentencia; además de las declaraciones de los funcionarios actuantes quedo demostrado que ante la practica del allanamiento, se localizaron sustancias Prohibidas, llevándose a efecto la detención de Ciudadanos, uno adolescente y otro Adulto, que según Acta Policial resultaron ser los implicados en el hecho Delictivo.
Al efecto se trascriben las declaraciones de estos funcionarios: Ciudadano Cabo 1º Godofredo Gil Garrido, portador de la cédula de identidad Nº V-6.857.693, TESTIGO, adscrito a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara (Carora), domiciliado en la calle Coromoto entre Francisco de Miranda y Carabobo, Comisaría Carora, quien una vez juramentado de seguido declara: “ el 19 de mayo me encontré en la comisaría una visita domiciliaria donde el comisaría Argenis Montero me comisiona a que le diera cumplimiento a esa visita se conformó la comisión policial por el Distinguido Isaías Alvarado, Distinguido José Mendoza, la visita en el Cerro La Cruz calle Sucre, nos trasladamos al sitio en un vehículo particular y en compañía de un vehículo policial con las siglas 701, en el trayecto se visualizan dos ciudadanos a los cuales le pedimos la colaboración y se le participa de que se iba a practicar una visita domiciliaria y ellos serian los testigos a lo cual acceden, al próximo en llegar a la residencia observo una camioneta frente al inmueble donde se iba a realizar la visita es decir iban llegando también y se bajan dos personas que entran a la residencia, y observamos la puerta abierta, la reja de afuera, y se observan 4 personas en una jardinera, nos paramos frente a la residencia sale un señor mayor de edad, de avanzada edad, nos identificamos como funcionarios y le manifestamos el motivo de nuestra presencia las 2 personas que se bajan de la camioneta manifiestan que se encuentran en calidad de visita, entran los 2 testigos se les da la orden de allanamiento le facilitamos una copia al señor y una vez leída la orden el distinguido le manifiesta al ciudadano que debe firmar a lo cual el mismo manifiesta no saber firmar y coloca las huellas, el Distinguido José Mendoza le practica una revisión corporal al señor y al joven donde el señor mayor, en la revisión en su bolsillo izquierdo delantero de su pantalón le fue localizada una bolsa transparente que se visualizaban unos trozos de pitillos y el distinguido me hace entrega y el señor Terán manifestó que eso era para un remedio, le practican la revisión al joven nieto del Señor Terán y no se le consigue nada en su vestimenta, todo se realizó en presencia de los 2 testigos y el Distinguido Mendoza comienza la revisión y en un rincón de un cuarto entre una ropa consigue una bolsa plástica transparente donde se observan cierta cantidad de pitillos que al ser contados 177 trozos de pitillos, luego la revisión supervisada por mi persona mientras el Distinguido Alvarado realiza el acta en manuscrito, los funcionarios de la unidad 701 nunca entraron solo resguardaron el sitio no tenían ingerencia en lo que realizábamos en la residencia, luego el Distinguido Mendoza me llama y me muestra en una mesa chifonier localiza 18 envoltorios con restos vegetales presumibles que sea marihuana, en un espacio estaba un enfriador donde habían 7 cajas de cervezas y el señor me manifestó que vendía cervezas para ayudarse, no se localizó más nada en el sitio y pregunté de quien era el dormitorio y el joven Terán manifiesta que dormía en esa habitación, por lo incautado en el sitio se le leen sus derechos y los motivos por los cuales iban a quedar detenidos, se retienen las cervezas los detenidos al ambulatorio para el chequeo y luego a la comisaría donde se redacta el acta policial, es todo. Seguidamente el Ministerio Público pregunta: ¿Usd. Dijo que al entrar a la casa había otras personas? Llegó una camioneta se bajan 2 jóvenes y bajándose y nosotros llegamos a la entrada de la residencia y en un espacio entre la reja y la puerta como la jardinera y ellos manifiesta que iban en calidad de visita uno de ellos firma Terán por lo que creo que es familia y el otro no recuerdo ¿esas personas fueron revisadas? No, ¿llegaron otras personas? No entraron pero en los alrededor llegaron otras y se les manifestó el motivo de nuestra visita. ¿Uno solo de los funcionarios fue el que entro a la habitación? Si uno solo en compañía del abuelo, el nieto y los 2 testigos. ¿Cómo es el procedimiento? La pregunta es objetada por la defensa ya que el M.P. está orientando al testigo, la cual no es aceptada por el Juez, ¿Cómo es cuando entran a la habitación las personas?, entran los dueños de la residencia luego los testigos y luego el funcionario y yo como supervisor estoy pendiente de lo que hacen los testigos y el funcionario y todo paso en presencia del dueño de la casa Terán y los 2 testigos. ¿el señor Severino Terán, le consiguen algo? En la revisión corporal le localizan en su bolsillo delantero de su pantalón una bolsa transparente de unos trozos de pitillos que se pudieron contar 20 trozos y al preguntarle éste manifestó que era para un remedio. ¿Cuándo entran a las habitaciones van preguntándole de quien es la habitación? Si se les hacen preguntas y el joven manifestó que era en ese sitio donde el dormía y se le preguntó quien más dormía ahí el dijo que vivía ahí con su novia o esposa que tenía un niño. Es todo. Seguidamente el Defensor Abg. Efrén Caripá, Pregunta a lo cual responde: ¿Usd. Dice que fue comisionado para un allanamiento que fecha tenia y quien la solicito? Nosotros la solicitamos unos días antes creo que la orden tenía fecha 13 se solicitó una semana con anterioridad, ¿Cuántos días habían transcurrido desde que se solicitó? 7 días, yo recibió ordenes del funcionario Argenis Montero yo designe dos funcionarios más. ¿Cuántos funcionarios escogieron? 2 Distinguido Mendoza y Alvarado, ¿Prestó ayuda la patrulla quienes estaban abordo? El Distinguido Carlos Alvarado y otro Distinguido. ¿Cómo es que recuerda los nombres de quienes practicaron el allanamiento y no los de la unidad? Esa unidad cumple un horario de trabajo y somos conocidos tengo cumpliendo 1 año trabajando aquí y por el Apodo me puedo conocer Firma Delgado y Carlos estaban en la patrulla. ¿En que momento pide la colaboración? En el trayecto por radio. ¿Quiénes piden la colaboración a los testigos? Los de la 701. ¿En que vehículo llegan? En el mí y detrás la patrulla 701. ¿Dónde interceptan a los testigos? En el trayecto por la zona no la conozco porque la calle tiene nombre y los uniformados le piden la colaboración y lo montan en la unidad. ¿A que hora? Como a las 7 y media. ¿Cuándo llegan al sitio dicen que habían otras personas? Dos jóvenes andaban en una camioneta. ¿Por qué los intercepta? Ellos no fueron interceptados ellos estaban dentro de la casa. ¿Cuántas personas conversaban? 4 los Terán Abuelo Nieto y los 2 jóvenes. ¿ellos donde estaban? Dentro de la residencia, estaban en la jardinera, no en la casa, entre la reja exterior y la puerta de acceso a la residencia. ¿Quiénes entran a la habitación y donde revisan al señor mayor? En el interior de la residencia y las personas otras no las tome como testigos, al señor lo revisamos en el corredor lo revisa el Distinguido Mendoza, están los 2 testigos, Terán Nieto y yo por estar observando en mi alrededor no veo cuando lo saca del bolsillo el me muestra cuando se lo sustrae del bolsillo, yo no puedo estar encima del funcionario que es lo que esta haciendo, yo lo designo a el para que haga la revisión. ¿Cuántos cuartos existen en la vivienda? 2 cuartos eran sin puertas, un corredor donde se encontraba un enfriador y una puerta que hace un cuarto, toda la residencia fue revisada ¿Por qué no se le tomo declaración a las otras 2 personas? En el acta se deja constancia de las personas que se encontraban identificadas plenamente. ¿Ustedes. Dice que a todas las personas las consiguió en un porche, porque se le toma declaración si estaban en la vivienda? Yo no los vi en la vivienda fue en el porche, yo observo cuando ellos entran a la residencia, ellos llegando nosotros, las 2 personas, ya los otros estaban en la residencia, yo los consigo en el porche. ¿Cuánto tiempo realizaron el allanamiento? 1 hora y media, ¿Se les explicó a los testigos? Si en todo momento ellos van es observando lo que se hace. ¿En lo que se baja del vehículo en que vehículo andaban? En una camioneta. ¿A quien le lee el allanamiento? En el Porche sale el señor y se le hace de su conocimiento se le lee y manifiesta no saber firmar y coloca sus huellas digitales en conformidad. ¿Esa declaración fue en presencia de los testigos? Si lógico y hay una pregunta a lo cual manifiestan que si. ¿Quién pregunta si es su habitación? Yo ¿Ustedes Manifiesta que había otra vestimenta? Una bañera y ropa de un bebe el manifiesta que otra mujer hace vida marital con el pero como que estaban bravos no se no recuerdo en realidad. ¿Dice que pidió la colaboración de la 701, a que hora salen del comando y a que hora llegan al sitio del allanamiento? No se eran las 7 de la noche &.50 no recuerdo la hora del comando a ese sitio es un trayecto mas o menos largo, llamo por teléfono y el centralista me comisiona una unidad, nunca se le da mucha información a los demás, llamamos y los esperamos, no se donde porque no conozco las calles porque tienen nombres, Cerro La Cruz. ¿Qué le consiguen al menor? Nada no se le localiza nada, solo en el cuarto donde manifestó que dormía, 175 envoltorios y otra bolsa con 16 envoltorios. Es todo. Seguidamente las Escabinos manifiestan no hacer preguntas, seguido el Juez Profesional Pregunta. ¿Cuándo entra a la habitación donde se consiguen los envoltorios, dijo que estaban los 2 Terán los 2 testigos y el Funcionario Mendoza, en algún momento el señor Terán mayor, cuando sacan la bolsa se hecho la culpa? No, ¿Quién solicita el allanamiento? Eso es con una averiguación previa, se observaban personas que entran y salen y que el señor vende cerveza y conlleva a que la casa fuera visitada por otras personas y uno elabora un acta donde se solicita el allanamiento al Fiscal con competencia en Droga Abg. William Guerrero, eso puede durar 3 a 5 días para uno preguntar a la Fiscalía sobre la solicitud y el fiscal entrega un sobre sellado y se le entrega a la Juez, la pueden dar el mismo día o al día siguiente. ¿De esas labores de inteligencia siempre hay un vecino que comunica algo, la orden la dieron para buscar a (RESERVADO)y cuando llegan el Adolescente se identifica como (RESERVADO), como llegan a obtener ese primer nombre? Si lo recuerdo, a veces la comunidad se ve afectada por éste flagelo y hay personas que manifiestan vía telefónica o personalmente, obtuvimos el nombre por un vecino, porque se realiza la visita a esa hora, porque desde temprano se habían hecho recorridos y el joven no estaba y se le pregunta información a la persona por teléfono y nos dice que al joven no o ven desde temprano y es a esa hora que la persona nos dice que estaba en la residencia durmiendo, Es todo. Cesa el interrogatorio. Funcionario Distinguido. Freddy Israel Alvarado, C.I. 12.243.841, Distinguido de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, Domiciliado en la Comisaría de Carora, Quien previa Juramentación Expone: Ese fue un procedimiento realizado el 19 de mayo comisionados por el Comisario Argenis Montero, se instaló la comisión procedimos a realizar el allanamientos, se consiguen 2 testigos en el trayecto se consiguió un residencia y en la residencia nos atiende un señor mayor de edad, conjuntamente con los testigos le hicimos saber el motivo de la presencia se procedió a identificar a los ciudadanos y nos dio el acceso libre a la residencia, se le hace el conocimiento que iban a ser objeto de revisión y al ciudadano Severino se le encontró en el bolsillo del pantalón una bolsa plástica transparente contentiva de varios trozos de pitillos con presuntamente droga, creo que 20 pitillos, se indico que se iba a revisar todos los ambientes, se les indicó que podría tener a su abogado presente se les dio la orden de allanamiento, el manifestó no saber firmar y coloco la huella dactilar e igualmente (RESERVADO) firmo y coloco sus huella, encontrándose en el segundo cuarto en un rincón creo que el lado derecho entre una ropa una bolsa contentiva de varios trozos de pitillos, frente a los testigos y dio la cantidad de 177 en la habitación en un chifonier, en una de sus gavetas se encontró 16 envoltorios de presunta droga, se preguntó de quien era el cuarto y (RESERVADO) respondió que era su habitación, y en un enfriador adyacente a la cocina habían varias cajas de cervezas y el señor Severino manifestó que el vendía cervezas para ayudarse, terminada el allanamiento se les indico a los ciudadanos el motivo de su detención se les leyó sus derechos nos trasladamos a la comisaría, los ciudadanos fueron llevados al chequeo médico en el hospital. Es todo. Seguidamente el Ministerio Público pregunta: ¿Con cuantos funcionarios fue a la visita? 3 funcionarios Cabo 1º Godofredo Gil, mi Persona y el Distinguido José Mendoza, ¿Ustedes Hizo requisa a las personas? No solamente me encargué de realizar el acta. ¿Cuál de los funcionarios hizo la requisa? El Distinguido Mendoza, Godofredo como funcionario más antiguo de la comisión coordinaba. ¿Además de éstas personas Terán habían más personas? 2 personas más que estaban llegando a la casa cuando nosotros llegamos y manifestaron que iban de visita, si fueron revisadas y no se les encontró ninguna evidencia de interés criminalístico. ¿Cual es su función? Me quedo fijo en un sitio haciendo el acta no acompaño a los funcionarios. ¿Observó cuando fueron revisadas las personas? No. ¿Hacia preguntas a las personas presentes? No. ¿En el momento que consiguen la droga en la habitación estaba presente? No el Distinguido Mendoza hizo la revisión, yo solamente estaba afuera elaborando el acta de registro. ¿Mientras elaboraba el acta entraron otras personas? No. ¿Cuánto tiempo duraron en la casa? 3 minutos. ¿Quién le informó de la visita domiciliaria? Nosotros cumplíamos instrucciones para dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento. Esas 2 personas que llegaron en que andaban? En un vehículo que estaba estacionado afuera creo que era una camioneta. Es todo. Seguidamente pregunta el Defensor Abg. Efrén Caripa: ¿Quiénes se trasladaron? Los funcionarios Cabo 1º Godofredo Gil, mi persona y el Distinguido Mendoza, en una unidad particular. ¿Salieron 2 comisiones? No una sola comisión, en un solo vehículo, ¿Salieron con que unidad? La 701, yo Salí en vehículo particular. ¿Cuántas unidades salieron? Una sola unidad un vehículo particular no es una unidad, el vehículo policial no cabemos todos. ¿Salieron de donde la unidad? Me imagino que de la comisaría yo salí en un vehículo particular de la comisaría. ¿De la comisaría salen cuantos vehículos? Dos vehículos. ¿Dónde localizan a los testigos? Los testigos los lleva la unidad 701, ya que ellos estaban uniformados y con una unidad policial, los localizaron en el trayecto no se la dirección, ¿Tu estabas presente cuando agarran a los testigos? No yo iba en la unidad particular. ¿Qué observaron al llegar al sito? A un vehículo que estaba en la parte de afuera, creo que una camioneta. ¿Qué más pasó? La puerta estaba abierta, estaba el carro en frente, entramos, ciudadano que indicó que era el dueño de la residencia y le hicimos saber el motivo de la visita, ¿Qué 2 personas se refiere? Las 2 personas dueñas del vehículo. ¿Dónde se encontraba el señor y el menor? El señor en un porche y el menor sale de adentro. ¿Cuándo entran donde te sitúas? En la sala de la residencia, entre el porche y la sala. ¿Nos puedes describir la vivienda? Tiene una sala una cocina 2 habitaciones, la jardinera y un patio, ¿Quién lee el acta? La orden de allanamiento estaba solicitada a (RESERVADO) y el se encontraba presente, se la doy al mayor de edad y el dice que no sabe leer y escribir, el menor la tomo y la leyó y el señor Severino manifiesta no saber firmar. ¿Los testigos donde estaban? Ellos siempre entran a la habitación conjuntamente con Severino, y se hace la revisión de las personas conjuntamente con los testigos. ¿A que hora llegan al sitio? En l noche 7 a 7:40 ¿Una vez que ingresan quien practica la revisión a Severino? El distinguido Mendoza, al señor Severino se le encontró en su pantalón, lo revisan en una de las habitaciones, el funcionario de la revisión me informa, yo no presencie, cuando consiguen la evidencia el sale y me informa a mi. ¿Eso te lo manifestó que funcionario? El distinguido Mendoza, no recuerdo en que habitación. ¿Qué consiguieron? En la segunda habitación en un rincón en una bolsa transparente. ¿Cómo usted, justifica eso? Esta el funcionario haciendo la revisión. ¿Dónde revisan a Severino? La droga en la segunda habitación consigue la droga y si me pregunta por la revisión corporal no recuerdo en que habitación se hizo en una habitación. ¿Cómo afirma eso? El funcionario frente a los testigos. Con el permiso del ciudadano Juez usted debe manifestar lo que vio y si usted no vio no puede decir. Yo no puedo dudar del procedimiento que están realizando mis compañeros frente a los testigos. ¿Tengo conocimiento que la madre llegó y no la dejaron entran estaba la madre afuera? Yo me encontraba realizando el acta cuando uno esta en procedimiento no puede entrar ni salir nadie. ¿Qué funcionarios Custodiaban el área? Carlos Alvarado y creo que Edgar Salcedo no recuerdo en el acta están los nombres de los dos. ¿Usd. Dice que cuando llegan al sitio estaban dos personas conversando? La pregunta es objetada por el M.P. y reformulada. ¿Quiénes se encontraban parados con Severino? Los 2 ciudadanos que manifestaron estar de visitas, ellos estaban allí creo que uno de ellos es familiar y se introducen en la vivienda y los revisan corporalmente. ¿Dijiste que no y luego que si los introducen en la vivienda? Al llegar a la vivienda había gente que manifestó que se encontraban en calidad de visita. Seguidamente el Fiscal manifiesta que se le interrumpe se espera que se deje terminar al testigo. ¿Esas 2 personas fueron introducidas a la vivienda? Si para hacerle la revisión corporal. ¿En que momento? Al llegar la comisión. ¿Dónde estaba el adolescente? En la residencia, no se en que sitio porque yo no pase el salió de adentro, no se como decirle. Yo tengo conocimiento que ustedes llegaron primero y luego llego la unidad de apoyo 701? No eso no es así. ¿Quiénes entraron? El ciudadano Severino, los testigos y el funcionario. ¿En base a que al leerles sus derechos quienes estaban presentes? En el porche los leí la orden. ¿Cuándo practican la revisión corporal? Yo no practiqué la revisión corporal. ¿Qué se hizo primero?, primero se hace la lectura de la orden yo no puedo entrar primero porque estaría violando el derecho, luego que el dueño de la residencia que nos permite la entrada. ¿Usted, manifestó que podría estar asistido de abogado porque no dejó entrar a la madre? Ella no estaba en ese momento si llegó sería después, nadie llegó diciendo que sería familiar. ¿En el acta está explanada una pregunta que le hacen, el cuarto de quien esta? Del adolescente porque el manifestó no se quien le pregunto si el funcionario que hacía la revisión o el más antiguo. ¿Ustedes Lo estampó en el acta? Si. ¿Quién le pregunto de quien era el cuarto? Seria uno de los funcionarios, lo copie en el acta porque me lo dice el funcionario más antiguo, que le preguntaron. Es todo. Seguidamente los Escabinos manifiestan no hacer preguntas. Seguido el Juez profesional pregunta. ¿Usted, realizó participó en una investigación previa al allanamiento? Si se hizo una investigación pero no se si aparezco. No hice investigación previa, no recuerdo muy bien pero si se que se hizo una investigación antes de haber solicitado el allanamiento. ¿Quién le indica lo que escribe? El Cabo 1º como más antiguo es el que dirige y observa lo que me corresponde a mí. Es todo. Funcionario José Tomas Mendoza C.I. 12.850.820, quien es juramentado conforme a la Ley se le pone de vista y manifiesto la experticia por ella, a los fines que reconozca si es cierto el contenido y firma de la misma. A lo que el Funcionario José Tomas Mendoza manifestó: fuimos a hacer un allanamiento en el cerro la cruz en vehiculo particular en apoyo de la unidad 701, conducido por el Distinguido Carlos Alvarado distinguido, los de la unidad pidieron ayuda a dos testigos, cuando llegamos al lugar donde se iba a realizar el allanamiento, había un vehiculo azul afuera, en la casa habían 4 personas, en el porche dejaron los testigos en la unidad, para resguardar su integridad, salio un señor mayor y dijo que era el dueño de la casa, uno de los que estaban dijo que era el nieto y los otros dos eran visitas, el distinguido Alvarado mostró el acta de la orden de allanamiento y se hizo bajara a los testigos y se pregunto quine era (RESERVADO) quien era a quien estaba dirigida la orden de allanamiento, se le encontró al señor mayor una bolsa plástica transparentes con varios pitillos, el señor dijo que era de su pertenencia que era medicina, a los demás ciudadanos no les encontré nada, en el segundo cuarto en un montón de ropa encontré una bolsa con varios trozos de pitillos, y el ciudadano Eduardo Veliz dijo que era su cuarto, seguí con la revisión en un chifoner encontré otra bolsa de plásticos transparentes con restos vegetales, en la sala había un enfriador encontré cuatro cajas de cervezas y el señor mayor dijo que eran suyas que el las vendía para ayudarse. Es todo. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico la experto responde entre otras cosas: ustedes siempre hacen los allanamientos en carros particulares? Si generalmente, pero con el apoyo de la unidad, quien de los funcionarios policiales encontró presunta droga en una habitación? Mi persona. Los otros funcionarios policiales que hacían? Freddy Alvarado hacia el acta y el otro vigilaba coordinaba la operación porque era el mas antiguo. Usted pregunto de quien era la habitación? Si y el Ciudadano Eduardo veliz dijo que era de el. Cuánto tiempo duro el procedimiento? Como hora y media aproximadamente. Sabia usted si estaban haciendo alguna investigación a alguien de esa casa? No se porque yo estaba recién transferido. Usted hizo la revisión corporal? Si yo la hice y encontré al señor mayor en su bolsillo una bolsa con varios trozos de pitillos, el dijo que eran medicina. Mientras usted hacia la revisión donde estaban los testigos? Estaban presentes y en presencia de ellos se le pregunto de quien era eso y los contamos delante de ellos. Cuando entran a la habitación entraron los testigos? Si, ellos solo observaban. Conoce usted a los testigos? No. Los había visto en otra oportunidad son amigos o familiar suyos? No. Le leyeron la orden de allanamiento? Si cabo Godofredo. Es todo. A preguntas formuladas por la defensa Privada la misma responde entre otras cosas: Cuanto tiempo tenías acá? Seis o 7 meses tenía acá en Carora. Quine era tu compañero? Yo trabaja en la ofician, Argenis montero me comisiono el 19 de mayo para hacer esa orden de allanamiento, esa orden era del 13/05, a mi me comisionaron. En que momento lo comisionan? Me comisiono Argenis montero jefe de las comisaría, me dijo que me cambiara para ir? A que hora salieron de la comisaría 6 y 40, aproximadamente. Fuimos en vehiculo particular del cabo Godofredo, en un vehiculo dodge coronel color marrón, De allí de la comisaría salen directo a hacer el allanamiento? Fuimos al sector cerro la Cruz, en esa barriada la unidad 701 se detuvo para detener a los testigos, la conducía Carlos Alvarado y Distinguido Edgar. Los funcionarios le pidieron que colaboraran en un allanamiento y dijeron que si, Luego nos fuimos a la residencia, la puerta estaba abierta entramos se les pregunto quien era el propietario de la vivienda se mando a bajar los testigos, a que hora fue que llegaron a la casa? Como alas 7 y 40 aproximadamente. Cuantas personas estaban en ese sitio? 4 personas, en el porche. Puedes describirlos? Eran 3 jóvenes y un señor mayor. Luego se le pregunto quien era Eduardo Veliz y el dijo que era es, esas dos personas estaban en el porche ellos lograron entrar a la casa? No que yo recuerde no, donde se le practico la revisión al señor mayor? En el porche en presencia de los testigos y de los otros dos que estaban allí. Quienes entran a la casa? El señor mayor, los testigos, el distinguido que levanta el acta, que paso con los otros dos que estaban en el porche? los otros dos se quedaron en el porche. A las 7 y 45 se empezó a hacer la revisión se deja constancia de la respuesta dada. Cual fue el primer sitio que se realizo la revisión? El primer cuanto a mano izquierda era del señor mayor, yo se porque pregunte, después a donde te diriges? Al segundo cuarto y en un poco de ropa encontré una bolsa con pitillos, había ropa de niño, de caballero, volví a preguntar quien dormía allí, encontré 177 pitillos, en un chifoner encontré varios envoltorios con restos vegetales. Una primera bolsa que encontraste en un monto de ropa donde estaba esa ropa? En el cuarto? La otra donde estaba? En un chifoner. Estaban presentes los testigos? Si y los conté los pitillos en presencia de ellos. Que conocimiento tienes tu que la orden de allanamiento se podía realizar en presencia de un familiar o abogado? Si sabias usted que estaba su mama del lado afuera y que no la dejaron entrar? No. Quienes la firman los testigos el cabo primero Godofredo, mi persona, Eduardo Veliz a quien venia dirigida la orden, a que hora termino el procedimiento? Como a las 8 y 45 PM. Quien te seguía para esa revisión? Distinguido Freddy Alvarado, era el que iba escribiendo, cuando se hace la revisión en el segundo cuarto el iba tomando nota, es decirte que el entraba con tigo a todas partes? el entraba a todos los sitios que revise, El distinguido Freddy estuvo presente cuando le revísate al señor mayor? Si en el bolsillo delantero del lado izquierdo se le encontró tenia una bolsa plástica con varios trozos de pitillos rojo con blanco, tenían un fuerte olor, Usted sabe que había en esos pitillos? No soy experto. En cuantos procedimientos has participados? No se decir. Delante de todos los testigos se le hizo la revisión y el saco de su bolsillo algo y la apretó en su mano después de abrir vi los pitillos. Cual es la diferencia entre la cocaína y la marihuana? No soy experto. Luego que revisas todo ellos que haces? Luego fuimos a la sala y vimos un enfriador y vimos unas cajas de cerveza el señor dijo que eran de el que el las vendía. Quienes se van ala comisaría? A las 8 y 15 pm nos trasladamos, si estaban dentro del domicilio a los otros dos que estaban allí se les hizo la revisión? Si se le hizo en el porche es todo. El Juez preguntas y a estas responde: que había en el interior de la gaveta? Medias y ropa interior la mayoría eran de adultos. Esa habitación tenia closet? No solo el chifonier. Es todo.
De la declaración de los expertos intervinientes: Experto Julio Cesar Rodríguez Bautista, C.I. 12.188.072, Experto Toxicológico, adscrito al CICPC, quien previa juramentación, y vista la experticia toxicológica inserta al folio 119 y 120 del presente asunto, expone: La Experticia se trata de 2 muestras la 1 raspado de dedo que al ser analizada para determinar la presencia en las manos, no se detecta resina en las manos la muestra Nº 2, se hicieron diferentes reacciones que determinan la presencia sólo de Cocaína, no se detecta marihuana ni otro alcaloide. Seguido el Fiscal pregunta:¿A que se refiere cuando señala que localizan cocaína? Que es determinado en la orina la presencia de cocaína que la persona ha consumido ese alcaloide, ¿En cuanto tiempo se puede calcular conforme a la orina? Varia de acuerdo a la cantidad de la droga, la concentración, la variabilidad individual, renal, a veces se hace más lento éste proceso si tenemos problemas renales, y si la persona es activa disminuye el tiempo, la talla, la edad el sexo, influye la vida medida de la cocaina que se calcula entre 24 a 72 horas, con todos estos factores. ¿Cómo se toma la muestra? La persona se coloca frente a la capsula de porcelana el va a apoyar sus manos pero antes se les raspaba los dedos, pero ahora la persona mete las manos en un liquido que disuelve si se encontrara alguna partícula adherida a la piel, la otra muestra la persona orina en un envase de plástico con su tapa lo enrosca y se identifica el envase, ¿Cómo es el procedimiento con la orina? Hay partes del CICPC que están preparadas para tomar la muestra, sin embargo llevan el procedimiento al laboratorio con un oficio de la fiscalía y la llevan a nuestro órgano con la persona al área de toxicología y allí se toma la muestra a la persona y se recibe la evidencia. Es todo. Seguido la Defensa Privada Abg. Efrén Caripá pregunta: ¿Dentro de las experticias se realizó raspado de dedo, que conclusión llega usted? Con respecto al raspado de dedo, se concluyó que no se determinó ninguna sustancia, salió negativo. ¿Cuánto puede durar esa resina adherida a la piel? Esta si no tiene referencia, que si la persona tuvo contacto hay que hablar la corteza que tuvo contacto, y el lavado que se hagan de las manos y la forma, no hay tiempo de presencia. ¿Lo que concluye que el ciudadano manipuló? No eso no es, lo que se concluye es que en la muestra no hay presencia. Es todo. Los Escabinos no hacen preguntas. El juez Profesional pregunta: ¿a quien le tomaron la muestra? A la persona que refiere la experticia en su primera pagina con nombre y cedula. Con tu experiencia dijo que depende de la cantidad y el uso frecuente de lavado de manos, si hay ocultamiento lo diferenciamos de la distribución, el que oculta necesariamente puede impregnarse de la droga con la bolsa cerrada? Es que si yo quiero ocultar algo y esta sellado no hay contacto y si tiene guantes no hay contacto, es una hipótesis pero en mi muestra no hay contacto, pero hay un solvente que si se lavan las manos con el no sale nada. ¿En la muestra B se determino consumo de cocaína que tiene vida util entre 24 y 72 horas, ahora bien cuando la persona orina se encuentra con quien? Si es masculino entre el mesón y el baño la persona entra al baño con la puerta abierta. ¿Cómo evitan que la persona no lleve otra orina en su poder? No lo requisamos, no lo tocamos en ningún momento, pero aparte de que la puerta esta abierta y lo estamos viendo y al tocar con los guantes la muestra observamos que esta a la temperatura corporal, y lleva la muestra la temperatura de la muestra es menor, a veces le colocan agua y la coloración varia. Es todo. Odali Duque, portador de la cédula de identidad Nº V-3.819.109, Experto TESTIGO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Carora, quien una vez juramentada de seguido declara: “Se pone a la vista de la experto testigo de la experticia, Nº 153-1576, y seguido expone: Si yo hice este informe consta de varias partes es una entrevista estructurada, se hacen las medicaturas a nivel privado sin ningún tipo de persona extraña a la oficina y se le pregunta a la persona que fue lo que paso y el relata que tiene un problema que la policía llego a la casa y lo allanaron supuestamente sin ninguna orden, posteriormente se hace un resumen porque yo no tengo grabadora, el otro parámetro que se toma es la personalidad el es acompañado de un representante, el auto describirse es difícil generalmente manifiesta como le dice que es, luego vienen los hábitos de tabaco cigarro y drogas y luego viene lo correspondiente al examen mental que es la observación de la apariencia la conducta grado de inteligencia etc., el joven no me dio ningún síntoma para pensar que en ese momento tuviera enfermedad mental o alteración de la conducta lo cual esta expresado en el informe. Es todo. Seguido el Ministerio Público pregunta: sobre las indagaciones hechas de los hábitos que le dijo el joven? Me dice que no fuma ni mastica chimo alcohol que a veces de drogas me dice que no que su apetito esta normal, y si duerme tranquilo o no el me dice que duerme tranquilo, ¡específicamente en la pregunta relacionadas con las drogas que niega el consumo que hubiera planteado usted si señala que si? Yo les pregunto a que edad empezó a consumir cuanto es lo que consume, si consume marihuana, se le pregunta que cantidad, desde cuando cuantas veces, si ha pensado en dejarla, si es inducido, etc., en cuanto a la cocaína, hay cambios porque hay variedades, piedra polvo, por pipas, dependiendo del derivado de la cocaína, como el efecto es corto rápidamente vuelven a consumir, ¿fue claro en su respuesta sobre el no consumo de drogas? Si señor fue muy claro, ¡si hubiera dicho que si consume puede determinar el grado de consumo? Nosotros catalogamos el consumo de acuerdo al antecedente que el exprese, si es poca cantidad es difícil de determinar si es poca o mucha, pero cuando dicen que es poca los muchachos lo hacen en las noches porque se relajan hay unos que lo hacen de día y cuando lo repiten a cada momento uno sabe que hay una dependencia psicológica y toda su vida gira en función a la droga, los derivados de cocaína son sumamente adictos, porque da bienestar, que la gente se siente tan bien que la gente a los 5 10 minutos quiere volver a consumir, a veces son personas que no tienen problemas y utilizan estas cosas, ¿Cuántos años tiene como medico psiquiatra? En mayo cumplo como medico 30 años como psiquiatra veinte pico y como forense 16 años. Es todo, seguido la defensa pregunta ¿usted hablo de una descripción personal y un examen mental, en el examen personal cuantas entrevista hace usted para llegar a esa conclusión? Son varias entrevistas mientras mas mejor mientras mas personas asistan y colaboran mejor, generalmente van sus representantes, la preguntamos como se comporto de pequeño, como se comporta en la escuela en la casa etc, el basamento del examen mental es único, al momento que lo veo es un examen mental, porque el comportamiento es único, ¿Cuántos exámenes se le practico? Se le realizó una sola entrevista ¿Puede ser que el negó ciertas características? Si ellos a veces le da pena están presionados por la familia y por estas cosas legales, y les da un poco de miedo, ¿No es posible que su análisis sea cierto? No diría que cierta sino definitivo, porque el diagnostico aproximado es que no tenia problemas, también podría ser que el joven oculte un poco de información, yo parto siempre del hecho de que la entrevista se basa en la verdad yo siempre dejo cierta amplitud para la persona, le pregunto y si no le logro sacar empiezo a ser más incisiva, siempre le coloco lo que dice, ¿De la entrevista al adolescente como podría determinarse si es consumidora, eventual o no? El no me dio antecedentes de consumo por lo que no le pregunte en relación a eso yo parto de lo que me dice es cierto, si me dice que no consume yo no tengo pruebas toxicológicas que me oriente como en otros estados, pero yo no tengo indicios ciertos de que este muchacho consumía. Es todo. Seguido las escabinos no hacen preguntas y el Juez profesional pregunta: ¿podríamos establecer diferencia entre el alcohólico o el adicto manipulan igual? Si manipulan igual, Es todo. Experto Wilma Ysabel Mendoza Perdomo C.I. 13.868.157, adscrito al CICPC, con cuatro años de servicio (experticia riela al folio 122) quien es juramentada en este acto conforme a la Ley, de conformidad con el articulo 242 del COPP, se le pone de vista y manifiesto la experticia por ella, a los fines que reconozca si es cierto el contenido y firma de la misma. A lo que el experto Wilma Mendoza manifestó: reconozco el contenido y firma de la experticia N- 9700-127-1276, de fecha 04/07/08, realizada por mi persona y el Experto Nerio Carreño, fuimos designados para realizar experticia de barrido, a los fines de determinar posibles sustancias toxicas presentes. Y de la experticia química y botánica reconozco el contenido. Con respecto a la muestra suministrada para realizar la experticia fue tres (03) receptáculos de los conocidos comúnmente como bolsa, elaborada con material sintético transparente, de 20 cm., de largo y 13 cm., de ancho sin asas de sujeción, con uno de sus extremos sellados mediante calor, las mismas se hallaban en regular estado de conservación. Reactivos empleados: cloroformo, amoniaco, acido sulfúrico, carbón activado, alcohol etílico, alcohol metálico, silicagel, tolueno y éter etílico, florisil. Reacciones químicas: Previa extracción con cloroformo y éter etílico en medio acido alcalino: Cocaína: separación con cromatografía en capa fina comparada con patrón de cocaína sistema T1 fue positivo, Espectrofotometrías con luz ultravioleta comparada con cocaína en medio acido sulfúrico dio positivo. Tetrahidrocannabinol (marihuana) con cromatografía en capa fina comparada con patrón de tetrahidrocannabinol sistema T1 fue positivo, Espectrofotometrías con luz ultravioleta comparada con tetrahidrocannabinol en medio etanolico dio positivo. Dando como conclusiones de acuerdo a la cromatografía en la capa fina y espectrofotometria con luz ultravioleta aplicada a la muestra suministrada con la muestra se concluye: En la muestra se detecto la presencia de alcaloide cocaína, tetrahidrocannabinol (marihuana) y no se detecto la presencia de alcaloide heroína. En la actualidad no tienen uso terapéutico. Con respecto a la experticia química fueron suministradas dos muestras 20 pitillos blanco y rojo contentivo de polvo blanco y 177 pitillos, con una sustancia en forma de polvo blanco, dando su peso bruto, luego el peso neto, la Botánica nos dieron 16 envoltorios con restos vegetales verdosos se le da su peso bruto, luego el peso neto, dio positivo dando como resultado marihuana, fue la sustancia incautada, A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico la experto responde entre otras cosas: a que se refiere un barrido? Tratar de extraer de la evidencia si hay presencia de alguna sustancia cocaína o marihuana, que eso se determina con los solventes usados. Porque se hacen experticia química y botánica: en el caso de la marihuana se hace botánica y también se hace la química de laboratorio por ser necesaria. La planta es tetrahidrocannabinol (marihuana). Como llegan a la laboratorio esas evidencias? Lo primero que se verifica es la cadena de custodia que cumpla con todos los pasos y que sea lo mismos lo que dice alli a lo que se esta recibiendo, se le hace el pesaje de la droga, posteriormente se firma el acta que se llama prueba de orientación. A que se refiere que salio positivo, se concluyen que las muestras suministradas en esas se encontró la presencia de cocaína. A que se refiere que la de marihuana dio positivo? Se refiere a que lo incautado una vez realizada la experticia botánica dio como resultado positivo. A preguntas formuladas por la defensa Privada la misma responde entre otras cosas: usted realiza experticias sobre la droga? lo que mencione un experticia de barrido a botánica a 16 envoltorios y experticia química. Quien se la suministro? Es llevado por los funcionarios actuantes al laboratorio en la cadena de custodia debe decir por que manos paso, La cadena de custodia se verifica lo que dice con lo que se esta recibiendo, y posteriormente se hace entrega de las evidencias. En este caso quedo plasmado quien realizo la cadena de custodia? No bueno de decir que fui yo no le puedo decir, para eso queda la prueba de orientación y allí dice quine fue que lo recibió, si la cadena de custodia no llena los requisitos exigidos sencillamente no se recibe. Si la cadena de custodia no concuerda? No se recibe el procedimiento solo se recibe si cumple con los requisitos y todo lo que están entregando debe estar plasmado en la mismas. Es todo El Juez pregunta y a estas responde: Usted tiene contacto con el adolescente? Si porque es necesario la toma para una muestra de raspado de dedos. Usted fue presionada por alguna persona para que realizar esta experticia? No. Tienen algún interés en la condena o absolución en este caso. No yo solo hago mi trabajo. Es todo.
Se incluye así mismo la declaración de los Testigos de la Vindicta Publica, así como los de la Defensa Testigo Ciudadano José Alexander Bastidas Camacho C.I. 19.299.553, quien es juramentado en este acto, conforme a la Ley y el mismo expone entre otras cosas: “Yo de verdad no vi nada, cuando llegamos al sitio, los funcionarios nos buscaron a la calle ya estaban los demás en la casa del muchacho entonces, siguieron los funcionarios con su cuestión, revisaron la casa, encontraron algo allí en la casa, yo no se si era droga porque no la conozco” Es todo. En este estado este Tribunal de Juicio sección Penal adolescente pone vista y manifiesto al testigo José Alexander Bastidas entrevista que riela al folio 12 y Vto., de la primera pieza del presente asunto, a los fines que reconozca si es cierto el contenido y firma de la misma. A lo que el testigo José Alexander Bastidas manifestó: si es mi firma y el contenido es cierto, es todo. Seguido el Ministerio Público pregunta y a estas responde: esa acta que leyó la firma es suya? Si es mía se deja constancia de la pregunta echa y la respuesta dada. Con quien andaba usted? con un compañero llamado Elvis Molleja. Como es que entraron en esa casa? Nosotros íbamos a buscar unos reales y nos pararon los funcionarios nos quitaron la cedula, y nos dijeron que íbamos a un allanamiento nos dijeron que íbamos a participar nos gustara o no, y nos llevaron hasta al sitio. Que paso como fue que llegaron al sitio? Llegamos a la casa del joven ellos revisaron y hicieron lo que iban a hacer. Revisaron a personas? Si al abuelo del joven. Le consiguieron algo al abuelo? Ellos le consiguieron algo pero no se que era yo no se que era eso yo no conozco la droga. A solicitud de la Fiscalia el Juez como punto previo va a hablar con el testigo y le pregunta si ha sido amenazado y el mismo manifestó: yo no tengo miedo solo que no quiero problemas. Continúa el interrogatorio del Fiscal: la participación tuya me agarraron me llevaron me montaron en carro nos fuimos a hacer el allanamiento, al señor le encontraron algo en el bolsillo, luego se metieron en cuarto y encontraron unas bolsitas. En que cuarto consiguieron esas bolsas? En un cuarto estaba una ropa de niño. Encontraron algo más? Si ciento y pico de cosas como pitillitos blanco con rojo. Usted vio esos pitillitos? Ellos lo mostraron en la mano de ellos yo lo vi. Que hacíamos nosotros? Solo mirar. Usted conocía a las personas de esa casa? No. Había ido en otro momento a esa casa? No. Los funcionarios policiales leyeron algo a esas personas? Si leyeron algo pero no recuerdo que. Donde hicieron el allanamiento es cerca de su casa? Es como a 7 cuadras. Recuerda usted todo lo que se consiguió en ese allanamiento? Una bolsita los pitillitos y las cajas de cerveza no recuerdo cuantas eran las cajas de cerveza. Es todo. La defensa pregunta y a estas responde: a que altura ibas tu cuando eres abordado por la patrulla? Por cerca de la casa donde se hizo el allanamiento, cuantos patrullas habían? era una sola patrulla. Cuantos funcionarios eran? Dos. Como estaban vestidos? Con uniforme normal. Había un carro que los seguí? No, que les dijeron? Que íbamos a un allanamiento y que íbamos a participar nos guste o no. Que hablaron? Nos montaron. Cuando llegas al sitio a quien ves allí? A los funcionarios al señor al joven y un primo de el eran mas de tres funcionarios policiales de civil se deja constancia. Que vehiculo ves allí? Dos carros particulares un fairlane 500, no recuerdo el color y una chevrolet de color amarilla, creo no recuerdo bien. A parte de los funcionarios que iban con tigo quien mas estaba allí? Los funcionarios el joven un señor y otro chamo. Donde estaban los funcionarios cuando ustedes llegan? Dentro de la casa se deja constancia. Los funcionarios que vienen con tigo también entran? No recuerdo. Donde le leen lo que leyeron? Dentro de la casa. A donde se dirigen los funcionarios cuando entran a la casa? Ellos llegan leen lo que len y pasan a un cuarto y revisan un poco de bolsas que estaban allí. Llegamos y revisaron en una bolas y no consiguieron nada allí pero siguieron buscando siguieron revisando y consiguieron eso me lo pusieron a la vista. Que te mostraron? Unos pitillitos. Cuantos entraron al cuarto? El que estaba revisando el compañero y otro alli. Después del cuarto a donde se dirigen? A la sala y revisan al señor y le consiguen en un bolsillo una bolsita. Después a donde fueron? De allí nos dirigimos en una camioneta chevrolet hasta el comando allí nos preguntaron unas cosas y nos entrevistaron. Cuando llegaron a la comandancia te hicieron la entrevista? Si nos sentaron y nos preguntaban y nosotros contestábamos, en alguna oportunidad los funcionarios te amenazaron? No. Cuando firmaste leíste el acta? No, como puede estar seguro de que lo que tu manifestaste estaba en el acta? Ellos nos dijeron firma aquí, ellos nos preguntaron, además lo que nos preguntaron lo escribieron imprimieron y luego firmamos. Tu estabas escuchando lo que le preguntaban a el? Si. Cuando ustedes llegan ya estaban los funcionarios adentro? Si recuerdas cuanta personas habían adentro de esa casa? Como nueve, estaba el joven el señor mayor nosotros y los funcionarios. Habían mas de tres funcionarios creo que habían cuatro, uno chiquito, uno moreno y uno catire, es todo. Seguido se deja constancia que los escabinos no tienen preguntas. Seguido el Juez profesional pregunta: Usted tiene algún interés que este muchacho salga libre o preso? No. Usted leyó el acta usted cree que la policía puso algo de mas en esa acta? Eso fue lo que yo vi, lo que dice allí en el acta, es todo.
Testigo de la defensa Ciudadano Pineda Kervis José Titular de la Cedula de identidad Nº 20 499.207 con domicilio en la calle San pedro Sector Manzanares casa sin numero de oficio buhonero , quien una vez juramentado declaro: Yo venia en la camioneta y en eso vi a (RESERVADO) y me pide la cola pa buscar una ropa y yo le doy la cola ,en eso veníamos llegando y emboca un fairlane 500 color gris , en eso vienen 5 policías sin uniforme, entraron 3 a la casa y dos que me agarraron a mi, nos metieron pa la casa y nos revisaron, me metieron pa la cocina y tuvimos un buen rato allí, después pa porche, y allí entraron los 2 policías otra vez, revisaron el cuarto del señor mayor, después pal cuarto de (RESERVADO) y allí entraron a revisar y revisaron 2 cosas nada mas, una bolsa que estaba en la pared y en la gaveta y allí fue donde hallaron eso y entraron los dos testigos y eso, a preguntas de la defensa el testigo responde: donde pasas tu recogiendo a (RESERVADO)? R: en la calle San Pedro. Hacia donde. R: a buscar una ropa en el cerro. Que es el Cerro. R: la casa donde yo estaba y fui a darle la cola. Que pasa allí. R. llegan 5 policías en un fairlane 500 gris, tres entran y dos me apuntan a mi. Los que te apuntan que hacen. R: me metieron hacia la casa y los otros tres pa dentro. A quienes meten esos dos funcionarios. R: el señor (RESERVADO), otro señor y yo, el otro testigo y yo. Los 5 funcionarios que hicieron. R: Inspeccionan la casa. Con quien R: solos. Donde los requisan. R: en la Sala. Les leyeron orden de allanamiento. R: no. Consiguieron algo en ese momento. R : no Lo sacan hacia al porche R: después de la Requisas, en que tiempo los sacan hacia el porche? R: diez minutos. Llaman a los testigos?. R: si. Usted estaba con cuantos funcionarios en el porche. R: 3 y los otro 2 adentro. Como eran? R: era un pelón, uno bajito con cadena, el otro no me acuerdo. Algún funcionario leyó orden de allanamiento. R: no. A donde los llevan después?, R: pa los cuartos. A quienes llevan para el cuarto? R: a los 2 testigos a (RESERVADO), y al Señor. Como fue eso? R: primero entraron al cuarto del señor y después entraron al de (RESERVADO). Revisaron dos partes nada mas? R: a la bolsa en la pared y después en la gaveta .le decía lo que habían hallado allí a los testigos R: si. Pa donde se los llevaron? R: a (RESERVADO) en la patrulla y a mi me llevaron en la camioneta. A que hora le diste la cola a (RESERVADO)? R: a las seis, seis y diez, seis y treinta mas o menos, y llegamos a las 6:35. a que hora termino todo? R: los sacaron como a las nueve de la noche y llegamos a las 7:30, que te dijeron a ti? R: nada no firme nada, y declare en la oficina. Firmaste algo? R: no y no escribieron nada, a preguntas del Ministerio Publico el testigo responde: Porque usted le dio la cola a Veliz? R: yo iba pasando y como el me llamo le di la cola. Desde cuando conoce a usted a (RESERVADO) z? R: desde que se puso a vivir con una prima mía . Cuanto Tiempo hace que se puso a vivir con ella? R: como 2 años .Le consiguieron algo al señor mayor? R: si le jallaron, lo revisaron y le sacaron algo, pero no se que era, donde? R del bolsillo del pantalón, el señor mayor dijo algo de eso? R: no dijo nada. Se leyó un acta? R: no se leyó. En ningún momento. R: no. Usted estaba presente en todo lo que paso allí? R: si. Le leyeron algo a (RESERVADO)? R: si lo leyeron la hoja que ellos cargaban si Usted dijo que no leyeron nada? R: no la leyeron completa no le dijo La leyeron o no? R: no la leyeron completa. Que consiguieron? R: unas bromas allí que cosas? R: unas bolsas allí, pero no se que . Bueno sabe o no sabe? R: bueno bolsas rojas y blancas. En la gaveta R: unas bolsas. Vio lo que le consiguieron a la persona mayor? R: no y entonces? R: bueno si y se lo volvieron a meter en le bolsillo. Tu lo vistes todo? R: lo que habían sacado no. Que otra cosa había en la casa? R: no había mas nada cual fue la habitación en la que consiguieron algo? R: en la del señor (RESERVADO) a usted lo revisaron? R: a todos a preguntas del Juez titular el mismo responde: usted había estado antes en esa casa? R: no como sabía entonces que el 2 cuarto era el de (RESERVADO)? R: porque le preguntaron los policías? En que gaveta hallaron la bolsa? R: en un chifonier. Como estaba vestido (RESERVADO)? R: de bermudas con una franelita y una gorra. Descríbala? R: franela negra short blanco con azul y la gorra no me fije bien. Usted sabe que es una orden de allanamiento? R: no se. Usted sabe que es un acta? R: tampoco. Usted sabe lo que leyeron? R: tampoco. Era un libro R: no, una hoja. Que hizo el señor mayor con la hoja la firmo? R: no hizo nada, no la firmo. En que momento llego la patrulla en la que se llevaron a (RESERVADO)? R: después que terminaron la requisa . de donde le dio la cola a (RESERVADO) hasta la casa que distancia hay? . R: como 8 cuadras. Usted ha ido en bicicleta para esa casa? R: no. Que más había dentro de la casa? R: mas nada.
De inmediato pasa a declarar el testigo Alberto José Batidas Terán, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.942.300, quien dijo que vivía en la calle sucre cerro la Cruz y que era chofer, debidamente juramentado declaro: estaba yo frente a mi casa , cuando llego un carro , entraron , se bajaron 5 o 6 oficiales vestidos de civiles me metieron pa la casa del abuelo mió, supuestamente venían a un allanamiento, de allí quedaron 2 a fueras y tres pa dentro, de allí mandaron a bajar los que estaban en la camioneta, los requisaron al señor le hallaron una bolsas en la manos, nos retuvieron un rato mientras llegaban los testigos, los sacaron a todos pal porche, nos empezaron hacer preguntas y después llegaron como a las 7, 7 :30 a 8:00 los testigos fue entonces que empezaron hacer la requisa de la casa, entraron al cuarto del abuelo a revisar, y de allí pasamos a la cocina, de allí pasamos al cuarto de (RESERVADO) , averiguaron bajaron una bolsa que estaba en la pared de regalo, hallaron lo que hallaron, veriguaron la gaveta de la peinadora , jallaron también, no había mas nada y nos llevaron y nos sacaron otra vez, los detuvieron, pidieron los datos, números de cedulas y tomaron fotos, hasta que se los llevaron pa la jefatura a preguntas del defensor privado: en casa de quien estabas tu? R: de mi mama al lado. Con quien estabas alli? R: con mi mama y mis hermanos. Quien llego? R: llego un carro extraño y se bajaron. Como era? R: parecía un Fairlane 500. Cuantos llegaron? R: como 5 o 6. como andaban vestidos? R: de civil. Que paso? R: se ubicaron 3 adentro y 2 afueras y dijeron traigan los de la camioneta. Quienes eran? R: (RESERVADO) y el otro muchacho, y otros 2 muchachitos pequeños que estaban allí. Tu vistes cuando se bajaron? R: ya me habían metido adentro. Que hicieron? R: los requisaron y me preguntaron que era yo del señor, les dije nieto. Que le consiguieron al señor mayor? R: una bolsita en la mano. Que paso? R: se la enseñaron a todos la abrieron y se la dieron otra vez. Que dijeron? R: vamos a esperar que venga los 2 testigos pa revisar y se la echo al bolsillo, hasta que llegaron. Que hicieron? R: salimos al porche. En que momento revisaron la casa? R: cuando trajeron los 2 testigos. Ustedes que hicieron? R: nos sacaron pa fuera salimos todos y después se quedaron 3 adentro y 2 afuera como eran los funcionarios? R: un señor de bigote, un pelón, uno bajito, y otro mas. Que paso cuando llegaron los testigos? R. nos buscan a todos y de allí nos pasan al cuarto del señor mayor, después al cuarto de (RESERVADO) y hallaron una bolsita que estaba guindando. En que momento llegaron los 2 testigos? R: cuando estábamos en el porche todos. Que hacían los funcionarios? R: entraban salían. Los 3 de adentro fueron los que revisaron R: todos los que andaban allí. Que hacían los funcionarios dentro de la casa? R: uno estaba en la puerta de la sala, otro en la puerta de la cocina y otro en la puerta del solar. Que hicieron? R: los identificaron y dijeron, ahora empezaremos hacer la experticia de lo que se halle, y si no, no pasa nada. Le leyeron algún papel? R: nada Seguro? R: la leyeron a lo ultimo, a lo ultimo de allí llamaron para que firmara (RESERVADO) y al Señor mayor . Donde estaban ustedes? R: todos en el porche ya habían requisado .quienes eran? R: yo, el otro muchacho los 2 testigos el oficial que cargaba la carpeta anotando y el otro oficial que andaba averiguando. El que anotaba siempre andaba detrás de ustedes R: cuando jallaban algo lo llamaban, el andaba por fuera Ese señor se sentó en algún sitio a anotar? R: no. Quien revisaba? R: un señor alto Pelo negro .donde revisaron? R: 1 en el cuanto de abuelo no consiguieron nada después en la cocina no había nada y después el otro cuarto había una bolas la vaciaron en el suelo .Donde consiguieron la bolsa? R: en un clavito en la pared. Como fue eso? R: vació la bolsa jallo lo que jallo, después en la peinadora, a que hora llega el failan ¿como a las 6 y 20? Cuanto tiempo transcurrió hasta que ellos llegan con los dos testigos en el sitio hora y media, a que hora termina el allanamiento como a las 10:00 es todo. Seguido se cede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines que realice el interrogatorio al testigo Alberto José Bastidas: luego que termino el procedimiento usted fue a la comisaría? No a mi me dijeron que me quedara. A quienes se llevaron a la Comisaría? A (RESERVADO), al señor el muchacho que cargaba la camioneta y a los dos testigos que trajeron. Usted conocía a esos testigos? No. Eran conocidos por algunas de la personas presentes? Creo que no. Que se llevaron a la comisaría? Lo que encontraron, ellos dijeron que lo que se llevaron era droga según ellos. No llevaron mas nada? Mas nada. Sabes tu si afuera había gente? Mucha gente. Estaba la patrulla? No la patrulla llego de último cuando llego el carro particular. Es todo El Juez pregunta y a estas responde: Quienes eran los de la camioneta? Kevin y yo y los dos muchachos que agarraron. A Que hora llego el carro particular como a las seis y media o 6 y 20. Tu conoces a Kervi? Yo no lo conozco como lo han mentado aquí yo lo digo. Como sabes quien se bajo de la camioneta? No le se decir porque estaba adentro yo solo oí abaje los que están en la camioneta. Como estaba vestido (RESERVADO)? No recuerdo bien como andaba vestido. Usted es familia de Eduar? Si que es? Primo. Cual es la razón que en toda su declaración nombra a su abuelo como el señor? Como a el le decían el señor yo digo así pero es abuelo mío. Explique porque no introdujeron a la vivienda a su mama y a sus hermanos? No se decirle eso a mi solo me dijeron vente paca. Como sabes quienes se bajaron de l camioneta si estabas dentro de la casa? Porque ellos (RESERVADO) y el muchacho eran los que estaban en la camioneta cuando a mi me metieron para adentro dijeron bajen los que están en la camioneta. Como sabes que era el cuarto de (RESERVADO)? Porque el anteriormente vivía ahí, pero como el se había ido de allí. Es todo. Y por supuesto la declaración del acusado es menester plasmarla en su contexto para su apreciación objetiva en esta sentencia: El Imputado: si deseo declarar y seguido expone: “hacía como 1 mes yo estaba bebiendo a que mi tía Marisela Terán en la calle San Pedro, pasó el primo de mi esposa en una camioneta le digo que me haga el favor a la casa de mi abuelo a buscar unas ropas porque ya no tenía porque prácticamente estaba mudado para que mi tía, y en eso que vamos para que mi abuelo cuando se para a estacionarnos, llega un carro detrás todo viejo, y en eso que me voy a bajar se bajan como 5 o 6 tipos vestidos de civil empistolados, me sacan de la camioneta, con el primo de mi mujer y al lado de que mi abuelo estaba mi familia sentados y llega un señor que estaba de civil y a punta de pistola lo agarran, lo introducen a la casa a mi primo Alberto Bastidas, y a mi abuelo y al primo de mi esposa Kelvi Pineda los desnudan los revisan, uno de los funcionarios preguntan que donde dormía yo y le dije que anteriormente dormía en ese cuarto y se lo señalo, y nos mandan a ponernos la ropa y en la cocina nos meten y nos mandan a que nos pongamos en un rincón un policía no nos dejaron mirar ellos solos revisaron y como a la hora y media yo escucho que los funcionarios se radean y en clave se dicen decile que se lleven a unos testigos no se, y en eso los funcionarios nos mandaron a salir para el patio y escuche que llego mi mama, que estaba afuera que había demasiada gente y al rato llego una patrulla entraron los dos testigos, no sacaron para afuera el policía que declaro de ultimo leyó la orden de allanamiento hicieron firmar a mi abuelo, el puso la huella, yo también firme el acta que leyeron y se volvieron a meter con los 2 testigos y empezaron a revisar y en lo que vamos llegando al cuarto donde yo vivía porque hacia como un mes yo me había mudado, y el policía se va entramos todos al cuarto y el policía saca una bolsa negra de la pared que yo nunca había visto allí y el policía saca una bolsa transparente con unos pitillos los cuentan le sacan fotos le preguntan a los testigos, y en una gaveta donde estaba la ropa de mi hija y el policía abre una gaveta y saca una bolsa transparente con unos envoltorios los cuentan nos sacan luego viene una patrulla y nos llevan a la comisaría, es todo. Seguidamente la defensa privada pregunta: ¿dices que llegaste en un vehiculo como se llama la persona? Kelvin José Pineda, primo de mi esposa, ¿en el momento que llegas te bajan del carro cuantos funcionarios? Como 5 o 6 yo pensaba que eran unos balandros que nos iban a robar, estaban los 2 hijos de la mujer mía estaban mis tíos y mis primos y agarran puro a mi primo Alberto Bastidas, ¿Kelvin y Alberto presenciaron todo? Si ellos estaban allí, ¿te dieron orden? Nada yo pensaba que eran balandros porque estaban de civil, ¿al momento de ser introducidos en la vivienda que hacen con Kelvin con Alberto y usted? Uno de los funcionarios nos quita la ropa nos revisan y luego nos mandan a vestir y nos meten a la cocina, luego un policía me decía que buscara los reales la droga y le pregunto cual droga y uno dice te vas a hacer el loco, y uno estaba pendiente de nosotros yo no vi nada porque ellos entraron a toda la casa ¿ellos no dijeron cantidad de dinero ni nada? No, ¿Cuánto tiempo transcurrió entando en la cocina mientras que los funcionarios revisan y llegan los testigos? 1 hora, hora y media, ¿en que momento te diste cuanta que tu madre estaba afuera? Cuando nos sacan de la cocina para el patio yo escuche ahí esta la mama de (RESERVADO) ¿Qué funcionario te vigila? No le conozco nombre, ¿Quiénes andaban de uniforma? Ninguno todos estaban de civil, ¿Quiénes estaban afuera? Mi tía la negra Bastidas, Lismary Bastidas y Alberto Bastidas, ¿Tu dices que tienes una niña? Si tiene 1 año y 3 meses, en ese momento tenia como 4 meses, ¿Tu no vivías allí? Habíamos peleado ella se fue para que su mama y yo para que mi tía, yo estuve enfermo días anteriores, tenia como fiebre yo sufro del corazón y me quede desmayado y me llevaron para la clínica, ¿Tu has vivido con quien? No tenia lugar fijo, ¿Cómo ha sido tu vida? A veces salía para fiesta muy poco discoteca me gustaba mas en familia, ¿Tus amigos quienes son? No tengo amigos puro los veo de ratito los saludo y me voy, Es todo. Seguido el Fiscal pregunta: ¿a que te dedicas? A estudiar y construcción ayudante de albañilería, ¿consumes droga? Una sola vez, a veces incluso un sábado antes de ese día tuve una pelea con mi mama y el domingo me deje llevar y consumí cocaína, marihuana no ¿Dónde la consigues? En el mara se para un flaquito le dicen el pelón, ¿Qué cantidad consumiste? Muy poca, ese día fue porque me sentía mal no encontraba que hacer, fue el domingo en la noche porque yo tuve una pelea con mi mama el sábado, ¿En cual de las casa es que tu vives? Cuando me busque fue a que mía abuelo, y luego me fui para que mi tía en la San Pedro, ¿Por qué no te quedabas con tu madre? Porque no era muy apegado a ella, ¿Qué día fue el allanamiento? No recuerdo creo que fue miércoles pero hace mucho tiempo, ¿Cuándo llego la comisión tu estabas en la casa? Venia llegando en una camioneta, ¿Quiénes estaban dentro de la casa? Nadie porque mi abuelo estaba sentado afuera, ¿Con quien andabas en la camioneta? Con Kelvi Pineda primo de mi esposa y dos hermanitos de mi esposa, ¿Los funcionarios leyeron el allanamiento? No ellos venían vestidos normal, yo pensé que nos iban a robar uno de los funcionarios empuja a mi abuelo y a mi primo y mío meten para adentro, ¿estaban funcionarios y testigos? Cuando eso no, puro los funcionarios como 5 o 6, ¿Le consiguen algo a tu abuelo? No vi se que le sacaron algo del bolsillo y no se que era uno de los funcionarios lo agarró y se lo pasó a otro, ¿Cuánto tiempo tenias viviendo en esa casa? Como 5 o 6 meses, cuando peleamos mi mujer y yo no vivía ahí iba puro a buscar ropa, ¿Quién es la persona que vive fijo en esa casa? Mi abuelo, ¿Viste cuando le consiguen algo a tu abuelo? Si se lo sacaron del bolsillo pero no se que era, ¿A ti te consiguen algo? En la ropa no, ¿Le consiguieron a otra persona algo? No al primo de mi mujer y a mi primo no le consiguieron nada. Es todo. Seguido las Escabinos no hacen preguntas, el Juez Profesional pregunta a lo cual responde: ¿Quién tiene llaves de la casa de tu abuelo? El y a veces me la dejaba a mi cuando yo vivía ahí, ¿Quién crees introdujo la droga? No se porque la gente me tenía envidia, me miraba mal, ¿Crees que un envidioso va introducir, 117, pitillos más 20 más 18 en la casa porque te tenía rabia? No se a veces la maldad existe, ¿De que color era la bolsa que sacaron del cuarto donde tu dices que te habías mudado? Creo que era transparente, ¿de tu declaración tu dices que no viste nada? Si pero eso fue cuando llegaron primero, ¿Cómo le explicas al tribunal si el consumo fue el domingo el allanamiento fue el lunes, recuerdas cuando practicaron la prueba de orina y el raspado de dedos? No recuerdo, ¿Cuándo volviste a consumir después del domingo? No volví a hacerlo, Es todo.
Ultima declaración del Imputado al final del Juicio y como corolario de reconocimientos de sus Derechos Constitucionales: “ Ese día del allanamiento un flaquito cargaba cadena el me dice que le busque plata y el me dice que si no quiero perder la vida que le busque 5 millones, porque en mi casa se vende cervezas y droga el me dijo que me iba fregar la vida allí me tuvieron un rato, andaban adentro de la casa uno de ellos salio pa fuera y saco una bolsa del carro y la metió pa dentro, después otro le pidió plata a mi mama, luego me dijo que si yo decía algo me mataría a mi y a mi hija, que el me jallaba pagando en la calle”. Es todo.
Es imprescindible aseverar que la Calificación Jurídica Delictual solicitada por la Vindicta Publica TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, con los hechos debatidos en juicio, se pudo demostrar, es decir el Delito Existió, hay un culpable, se violo la ley, pero para el Juez profesional, lo cual será sustentado en el voto Salvado que se explanara en el capitulo siguiente de esta Sentencia, por cuanto para los dos Jueces Escabinos constituidos en Tribunal Mixto para este Juicio, el delito, la culpabilidad y la violación de la Ley no puede atribuírsele al acusado, en consecuencia por mayoría simple, se procedió a dictaminar una Absolutoria y siendo que, el Juez profesional es quien le compete por Ley explicar y explanar los elementos jurídicos para tal Decisión, se procedió a sintetizar de cada uno de los elementos debatidos, el corazón procesal que condujo a tal Sentencia, así como el voto salvado.

PROCEDENCIA DE LA ABSOLUTORIA.

El Tribunal de Juicio Constituido en Forma Mixta considero en virtud de lo anteriormente analizado (solo por dos de sus integrantes), aunado a la explicación dada por cada Escabino por separado, que era procedente decretar la Absolutoria a favor del Acusado (RESERVADO) y ante tales consideraciones en mi condición de Juez profesional, detallo en palabras mas o palabras menos lo aducido por cada uno. El Escabino numero 1 Danny Salas comento lo siguiente: yo digo que es inocente porque es cierto lo que dicen de la policía ellos son corruptos en cuanto a las personas que tienen ciertos problemas le piden dinero y si no, no las liberan el muchacho tiene un problema de irresponsabilidad de la mama, que le dejo esa responsabilidad a los abuelos, es algo que afecta a los seres humanos la responsabilidad no es directa, por otro lado, el tiene una niña y si es inocente se valla a apartar de su hija porque lo van a poner preso por lo que lo acusan o porque lo hayan sembrado .” La Escabino 2 Zenaida Riera de Torrealba comento; las cosas a que yo he visto de los testigos dan una versión y el ultimo de ayer dijo que nadie lo había buscado y el de hoy dijo que había hallado una bolsa en una pared, los dos dijeron lo mismo y el ultimo que ellos buscaron todo nervioso, que todos vimos que quisiera o no tenia que venir se quería escapar y dije aquí hay algo oscurísimo. El policía se queda un rato pa contestar el primero y el otro se contradijo; que leyó la orden de una vez que llego y los testigos dicen que no, que fue después, por eso yo digo en mi espíritu que el muchacho es inocente, porque por la familia el se fue a refugiar con el abuelo y también porque tiene una bebe, hay que librarle la libertad, porque tiene una bebe que cuidar y tiene a su mama. Escuchadas y transcritas estas apreciaciones procede a fundamentar la misma el Juez Profesional de la siguiente manera para dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 602 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y explicando así mismo el Voto Salvado, en consecuencia se expresa:

En razón de la asistencia jurídica que debe darse a los Escabinos, la Sentencia por Mayoría Simple es ABSOLUTORIA a tenor del artículo indicado UT SUPRA en su literal “e” “NO HABER PRUEBA DE SU PARTICIPACION” con la consiguiente aplicación del Principio “INDUBIO PRO REO” en lo relativo a que la duda favorece al reo, es decir, que si los Escabinos son legos en Derecho, es competencia del Juez Profesional darle a la Decisión un basamento jurídico, que no puede ser otro que el determinado en esta motivación, por cuanto es la figura jurídica que encuadra en lo expresado por los Escabinos, para declarar inocente al adolescente encartado de autos y determinar su absolución.

VOTO SALVADO

En mi condición de Juez Profesional conocedor de Derecho y quien preside el Tribunal, debo explanar con mi voto salvado que no comparto la decisión de los escabinos, por cuanto quedo demostrado en el debate Judicial que se cometió un delito en fecha 19 de Mayo de 2008, tal como se expreso en los capítulos anteriores de esta sentencia y a que a tal deducción llegue como juez, por medio de los hechos comprobados, que se subsumen en las aseveraciones manifestadas por los funcionarios actuantes aprehensores, las experticias realizadas a las sustancias y explicadas por los expertos, la experticia Psiquiatrica y aun mas, la declaración del Testigo del procedimiento, todo lo cual fue explanado en esta Sentencia UT Supra y de lo cual se extrajo al efecto lo siguiente: Funcionario Aprehensor Cabo 1º Godofredo Gil Garrido, portador de la cédula de identidad Nº V-6.857.693, FUNCIONARIO TESTIGO, adscrito a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara (Carora) Declaro: el Distinguido Mendoza comienza la revisión y en un rincón de un cuarto entre una ropa consigue una bolsa plástica transparente donde se observan cierta cantidad de pitillos que al ser contados 177 trozos de pitillos, luego la revisión supervisada por mi persona mientras el Distinguido Alvarado realiza el acta en manuscrito…… luego el Distinguido Mendoza me llama y me muestra en una mesa chifonier, localiza 18 envoltorios con restos vegetales presumibles que sea marihuana y a preguntas del Fiscal del Ministerio Publico entre otras cosas respondió: el señor Severino Terán, le consiguen algo? En la revisión corporal le localizan en su bolsillo delantero de su pantalón una bolsa transparente de unos trozos de pitillos que se pudieron contar 20 trozos y al preguntarle éste manifestó que era para un remedio. ¿Cuándo entran a las habitaciones van preguntándole de quien es la habitación? Si se les hacen preguntas y el joven manifestó que era en ese sitio donde el dormía y se le preguntó quien más dormía ahí el dijo que vivía ahí con su novia o esposa que tenía un niño. Funcionario Distinguido Freddy Israel Alvarado, C.I. 12.243.841, Distinguido de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, Domiciliado en la Comisaría de Carora “al ciudadano Severino se le encontró en el bolsillo del pantalón una bolsa plástica transparente contentiva de varios trozos de pitillos con presuntamente droga, creo que 20 pitillos, se indico que se iba a revisar todos los ambientes, se les indicó que podría tener a su abogado presente se les dio la orden de allanamiento, el manifestó no saber firmar y coloco la huella dactilar e igualmente (RESERVADO) firmo y coloco sus huella, encontrándose en el segundo cuarto en un rincón creo que el lado derecho entre una ropa una bolsa contentiva de varios trozos de pitillos, frente a los testigos y dio la cantidad de 177 en la habitación en un chifonier, en una de sus gavetas se encontró 16 envoltorios de presunta droga, se preguntó de quien era el cuarto y (RESERVADO) respondió que era su habitación” Funcionario José Tomas Mendoza C.I. 12.850.820, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y actualmente en reposo medico, Declaro: “ El distinguido Alvarado mostró el acta de la orden de allanamiento y se hizo bajar a los testigos y se pregunto quine era (RESERVADO) quien era a quien estaba dirigida la orden de allanamiento, se le encontró al señor mayor una bolsa plástica transparentes con varios pitillos, el señor dijo que era de su pertenencia que era medicina, a los demás ciudadanos no les encontré nada, en el segundo cuarto en un montón de ropa encontré una bolsa con varios trozos de pitillos, y el ciudadano Eduardo Veliz dijo que era su cuarto, seguí con la revisión en un chifoner encontré otra bolsa de plásticos transparentes con restos vegetales. La explicación del Experto Julio Cesar Rodríguez Bautista, C.I. 12.188.072, Experto Toxicológico, adscrito al CICPC: “La Experticia se trata de 2 muestras, la 1 raspado de dedo que al ser analizada para determinar la presencia en las manos, no se detecta resina en las manos, la muestra Nº 2, se hicieron diferentes reacciones que determinan la presencia sólo de Cocaína, no se detecta marihuana ni otro alcaloide. “El Juez pregunta: A quien le tomaron la muestra y el experto responde, a la persona que refiere la experticia en su primera pagina con nombre y cedula”. A otra pregunta, si hay ocultamiento lo diferenciamos de la distribución, el que oculta necesariamente puede impregnarse de la droga con la bolsa cerrada. Respondió. Es que si yo quiero ocultar algo y esta sellado no hay contacto y si tiene guantes no hay contacto, es una hipótesis pero en mi muestra no hay contacto, pero hay un solvente que si se lavan las manos con el no sale nada. La apreciación de la Medico Odali Duque, portadora de la cédula de identidad Nº V-3.819.109, EXPERTO TESTIGO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Carora, “el joven no me dio ningún síntoma para pensar que en ese momento tuviera enfermedad mental o alteración de la conducta lo cual esta expresado en el informe” y como consta en toda su declaración e informe el Adolescente negó consumo de Cocaína. Experto Wilma Ysabel Mendoza Perdomo C.I. 13.868.157, adscrita al CICP Declaro: “fuimos designados para realizar experticia de barrido, a los fines de determinar posibles sustancias toxicas presentes. Y de la experticia química y botánica reconozco el contenido. Con respecto a la muestra suministrada para realizar la experticia fue tres (03) receptáculos de los conocidos comúnmente como bolsa, elaborada con material sintético transparente, de 20 cm., de largo y 13 cm., de ancho sin asas de sujeción, con uno de sus extremos sellados mediante calor, las mismas se hallaban en regular estado de conservación “ y en toda su explicación que esta plasmada en esta sentencia fue clara y precisa en aseverar, que el contenido estudiado arrojo como resultado, la presencia de cocaína y Marihuana. Testigo Ciudadano José Alexander Bastidas Camacho C.I. 19.299.553,quien es juramentado en este acto, conforme a la Ley, y el mismo expone entre otras cosas: “Yo de verdad no vi nada, cuando llegamos al sitio, los funcionarios nos buscaron a la calle ya estaban los demás en la casa del muchacho entonces, siguieron los funcionarios con su cuestión, revisaron la casa, encontraron algo allí en la casa, yo no se si era droga porque no la conozco” aunado a su manifestación testifical a preguntas del el Juez profesional: Usted tiene algún interés que este muchacho salga libre o preso. No. Usted leyó el acta usted cree que la policía puso algo de mas en esa acta. Eso fue lo que yo vi, lo que dice allí en el acta.

Los testigos de la defensa “Pineda Kervis José Titular de la Cedula de identidad Nº 20 499.207. “revisaron el cuarto del señor mayor, después pal cuarto de Eduar y allí entraron a revisar y revisaron 2 cosas nada mas, una bolsa que estaba en la pared y en la gaveta y allí fue donde hallaron eso y entraron los dos testigos y eso” testigo Alberto José Batidas Terán, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.942.300 “Nos retuvieron un rato mientras llegaban los testigos, los sacaron a todos pal porche, nos empezaron hacer preguntas y después llegaron como a las 7, 7 :30 a 8:00 los testigos fue entonces que empezaron hacer la requisa de la casa, entraron al cuarto del abuelo a revisar, y de allí pasamos a la cocina, de allí pasamos al cuarto de Eduar, averiguaron bajaron una bolsa que estaba en la pared de regalo, hallaron lo que hallaron, veriguaron la gaveta de la peinadora, jallaron también, no había mas nada y nos llevaron y nos sacaron otra vez. Y por ultimo parte de la declaración del Acusado Adolescente (RESERVADO). El policía saca una bolsa negra de la pared que yo nunca había visto allí y el policía saca una bolsa transparente con unos pitillos los cuentan le sacan fotos le preguntan a los testigos, y en una gaveta donde estaba la ropa de mi hija y el policía abre una gaveta y saca una bolsa transparente con unos envoltorios los cuentan nos sacan luego viene una patrulla y nos llevan a la comisaría” Todos estos extractos (la declaración completa se encuentra UT SUPRA) de la participación de los llamados al Estrado, nos indican que indefectiblemente se cometió un hecho delictivo, por lo que no puedo compartir la Sentencia de inocencia de los Jueces escabinos, por considerar que el Adolescente Encartado si incurrió en un Delito.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Se declara la ABSULUCION del Adolescente Acusado (RESERVADO), por el DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en perjuicio del Estado Venezolano, Absolución que procede conforme a lo estatuido en el Articulo 602, literal “e” de la Ley Especial, “ NO HABER PRUEBA DE SU PARTICIPACION ” con la consecuente aplicación del Principio “ INDUBIO PRO REO”, conocido en Doctrina como “ La duda favorece al reo “ por decisión de Mayoría Simple, es decir dos (2 ) votos de los Jueces Escabinos contra uno ( 1 ) del Juez Profesional, quien salvo su Voto.
La presente Decisión se Publica dentro del Lapso de Ley conforme al Articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Carora a los Treinta (30) días, del mes de marzo del 2009. Publíquese.

EL JUEZ DE JUICIO TITULAR

DR. JORGE DIAZ MENDOZA


ESCABINO PRINCIPAL 1 ESCABINO SUPLENTE

DANNYS SALAS TORIN. ZENAIDA RIERA.



LA SECRETARIA DE SALA

ABG. YASIRA BARAZARTE.