REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara ( Carora)
Carora, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KV11-D-2008-000019



AUTO FUNDADO DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO. (EVASION) (ART. 617 LOPNNA)

El día fijado para la realización de la Audiencia Oral y Privada, fechada 03-03-2009, se pudo constatar con las declaraciones de los Funcionarios Policiales, adscritos a la Comisaría de Carora: Agentes LUIS RODRIGUEZ Y DARLIN CORDERO, las cuales corren insertas en el asunto que el ciudadano adolescente (RESERVADO), identificado en autos, se ausento indebidamente del lugar asignado para su residencia, siendo su domicilio en (RESERVADO), Estado Lara, por cuanto fue visualizado fuera de su residencia y asignada por el Tribunal de Control 01, a cargo de la Juez JENNY HERNANDEZ, para cumplimiento de “DETENCION DOMICILIARIA “ conforme al Articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que comportaba a su vez la Vigilancia de Funcionarios Policiales, quienes debían por mandato Judicial expreso, informar al Tribunal sobre el cumplimiento del Adolescente Encartado de la Medida Cautelar dictaminada en fecha 25 de Noviembre del 2008, en Audiencia oral de Calificación de Flagrancia, por lo tanto éste Tribunal de Juicio al comprobar por solicitud de Oficio Nº 041-09, fechado 16 de Febrero del año en curso a la Comandancia de Policía, Comisaría Carora, sobre el cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta y obtener su respuesta, fijo la Audiencia para oír a las partes y desarrollar una verdadera contención en Derecho, con todas las Garantías Procesales Constitucionales y de Rango Especial en razón de la materia y la edad del Acusado y al finalizar la misma dictamino la aplicación del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, “ se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia.......el juez competente, según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias”, lo cual significa que el acusado adolescente ha faltado a la obligación de permanecer en su domicilio, tal como consta en el libro de control y seguimiento de la Policía y de las afirmaciones hechas por los agentes policiales en Sala, a viva voz y debidamente Juramentados, aunado al hecho de que el adolescente para la realización de la Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, en fecha 13-02-2009, a las 10:00 a.m., se presento con una hora de retraso y se observo un yeso en una de sus piernas, indicando el adolescente que se había caído lavando un tanque de agua en su casa, sin presentar informe medico respectivo a pesar de haber sido requerido, ni explicar como hizo para trasladarse y ausentarse sin autorización Tribunalicia y no consignar constancia alguna en el Asunto penal, por lo tanto se ordena su traslado al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, en la ciudad de Barquisimeto, vía rió claro, sector el manzano del Estado Lara a los fines de su ASEGURAMIENTO, para la realización del juicio fijado para el 14 de abril del 2009.oficiar a las 9:00 a.m., Por lo antes expuesto éste Tribunal de Juicio de la sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley decide: UNICO: Se ordena la Medida de ASEGURAMIENTO por EVASION del adolescente (RESERVADO), titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO), Domiciliado en: (RESERVADO), Estado Lara, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, “ El adolescente que… se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia… el juez competente, según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias “, a tal fin se ordena el traslado del adolescente encartado con la Policía del Estado Lara, comisaría de Carora al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, en la ciudad de Barquisimeto, vía rió claro, sector el manzano del Estado Lara a los fines de su ASEGURAMIENTO, para la realización del juicio fijado para el 14 de abril del 2009.oficiar a las 9:00 a.m.,

El Juez de Juicio

La Secretaria

Abg. Jorge Díaz Mendoza