REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2007-000002
AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA SANCIONATORIA
Hoy en la Ciudad de Carora, a los Tres (03) días del Mes de Marzo del Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., se constituye en la sala de Audiencias el Tribunal en funciones de Ejecución, presidido por el Juez Abg. Gerardo Pérez González, el Secretario de sala Abg. Raúl Díaz y el Alguacil de sala del Tribunal; siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral de Revisión de las Medidas Sancionatorias, impuestas al Adolescente RESERVADO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, el secretario de sala verifica la presencia de las partes convocadas a la audiencia oral y privada, dejando expresa constancia que comparecieron previa notificación: el Adolescente ciudadano RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, Venezolano; Edad 19 años; soltero; fecha de nacimiento el 07-01-90; Ayudante de Albañilería; Domiciliado en la RESERVADO,teléfono: RESERVADO y RESERVADO, RESERVADO, quien se encuentra acompañado de su representante Chiquinquirá Álvarez, C.I. 5.930.548. Debidamente asistido en este acto el adolescente por la Defensora Pública penal de responsabilidad de adolescentes Abg. Carmen Isabel Rojas, asimismo la Fiscal auxiliar Especial 24º del Ministerio Público, Abg. Betzibeth Segovia y la Trabajadora Social Lic. Rosa Márquez. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral y el Juez procede a imponerle al joven sancionado los derechos fundamentales que lo asisten en la etapa de Ejecución, contenidos en los artículos 538 al 549, de la ley especial. Igualmente del articulo 630 Ejusdem, así como también procede a dar lectura y explicación del artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se le explica el contenido, motivo y alcance de la presente audiencia. Seguidamente en este acto el ciudadano Juez realiza un resumen de lo actuado donde se hace necesario revisar la medida. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Adolescente quien manifestó: “al final de la audiencia solicitare el derecho de palabra” es todo. Se le cede el derecho de palabra a la Trabajadora social Lic. Rosa Márquez quien expone: “Yo recibí al joven el 22-10-07 para la libertad asistida, el 30-10-07 comienza su primera asistencia y la ultima presentación ante el servicio social 09-02-09 para un total de 11 presentaciones. En el mes de Julio, Agosto, Septiembre el servicio social estaba casi paralizado pero el informo que se estaba presentando con su defensora publica hay una dificultad que tiene una causa por adultos por lo cual no pudo asistir al servicio social por tres meses aparte de eso el joven cumple con sus obligaciones por lo general es un joven que trabaja con su padrastro y el problema de su madre que no tenia casa y anda ambulando y el joven permanece en Sicarigua desde hace tres meses. Recibido auto de trasladarse al Hospital Pastor Oropeza a observar el cumplimiento de Servicio a la Comunidad, me informaron que no me podían dar información con exactitud por cambios en el personal Directivo del Hospital, entonces de tenemos esa dificultad para tener eso control y mis recomendaciones son de que debe hacer talleres y cursos ya que actualmente trabaja por contratos y es muy agotador el trabajo que realiza y le dificulta para ir a estudiar” es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al joven adolescente quien manifestó: “ Yo empecé el servicio comunitario el 30-10-07 que me pusieron por los lados de mantenimiento y ahí dure como tres meses, y después me pasaron por los lados de fahospo y ahí fue cuando cambiaron a la directora y empezaron los problemas con la carpeta de control de asistencia y cuando empezaron los problemas con el Sr. Vicente por la firma de la carpeta y me ponían por el área de jardinería y cuando se incorporo el sr. Gregorio me pusieron las fechas salteadas y yo iba todos los días y cumplí y ahora estoy trabajando con mi padrastro en Sicarigua trabajando de 7 a 12 y de 1 a 5 vivo en una de las casas que estamos haciendo allá y vengo cada 15 días. Cuando comencé a tratar con la Lic. Rosa Márquez me comencé a socializar ya que era muy renuente antes y no tengo residencia fija porque no tengo casa actualmente. Estuve detenido durante 46 días desde el 26-04-08 al 06-06-08 en la comandancia de policía y me pusieron a la orden de un tribunal de control de adultos” es todo. En este estado el ciudadano Juez le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Después de lo expuesto por la trabajadora social y el joven adolescente se puede observar que si cumplió con el servicio comunitario y con respecto a la libertad asistida según lo expuesto por la lic. Rosa Márquez el mismo a sido cumplido a cabalidad y durante los meses que el equipo multidisciplinario no presto el servicio el cumplió sus presentaciones periódicas ante el despacho de la defensora publica primera Abg. Carmen Alicia Montilva y se pudo observar de lo expuesto por el joven que la sanción a cumplido su fin educativo. Y solicito la cesación de la medida de servicio comunitario” Es todo. Seguidamente la Ciudadana Juez le cede la palabra a la Representación Fiscal, el cual expone: “No tengo nada que agregar” es todo. Seguidamente una vez concluida la audiencia este Tribunal en función de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: Primero: se acuerda la Cesación de la Medida Sancionatoria de Servicio a la Comunidad que venia cumpliendo el joven’ RESERVADO , por cuanto se evidencia de autos el cumplimiento efectivo de la misma folios 47 al 55 de la Segunda Pieza de acuerdo a los artículos 645, 646, 647 literal “h” de la LOPNNA. Segundo: Se ratifica la medida de Libertad Asistida. Tercero: Por auto fundado por separado este tribunal se pronunciara en torno al cumplimiento de la medida durante el lapso de tiempo que no funciono el área de trabajo social y que el joven sancionado cumplió presentaciones ante la defensa publica. Por lo cual se analizara las recomendaciones del servicio social. Cuarto: Ofíciese al Director del Hospital Pastor Oropeza lo aquí decidido Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 a.m.
El Juez de Ejecución
Abg. Gerardo Pérez González
Fiscal Defensa
Joven Sancionado Representante
Alguacil Secretario
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