REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2006-021420
PARTES: GARBIS DERMESROPIAN KARAOGINIAN Y MARIA TERESA SERNA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12. 703.268 y 13.032.981, de este domicilio.
BENEFICIARIO: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de 05 años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos GARBIS DERMESROPIAN KARAOGINIAN Y MARIA TERESA SERNA VARGAS, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Juzgado y presentaron escrito de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 06 de Octubre 2006. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal en fecha 19 de Febrero de 2008, el Tribunal decretó la separación de cuerpos.
Riela a los folios 12 y 13, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, abogado Mariela Viloria.
En fecha 26 de Febrero de 2009, comparecieron los ciudadanos GARBIS DERMESROPIAN KARAOGINIAN Y MARIA TERESA SERNA VARGAS, y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos GARBIS DERMESROPIAN KARAOGINIAN Y MARIA TERESA SERNA VARGAS, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Acta Nro. 61, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 2.004. En lo referente a la protección del hijo procreado, se establece que la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos padres, la Custodia la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija como Obligación de Manutención, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600.000,oo) mensuales, los cuales depositará el padre en la cuenta de Nª 0108-2433-84-0100075114, del Banco Provincial a nombre de la ciudadana María Teresa Serna. Los padres cubrirán todos los gastos que requiera la beneficiaria tales como: Colegio, Calzado, medicinas, y cualquier otro gasto de emergencia. En lo atinente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio, en consecuencia podrá compartir con su hija cuando así lo desee, siempre que no interrumpa sus actividades escolares.
En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, los cónyuges declaran que no poseen bienes a partir entro de esta comunidad por cuanto existe un documento firmando entre los cónyuges de Capitulaciones Matrimoniales, protocolizado por ante la Ofician Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 02 de Marzo de 2.004, anotado bajo el Nº OCHO (8), folio TREINTA Y SIETE (37) al Folio CUARENTA (40) Protocolo Segundo, PRIMER Trimestre del 2.004, el cual acompañamos marcada con la letra “C”.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.
La Juez de Juicio Nro 03,
Abg. Alida M Villasana de Andueza.
La Secretaria,
Abg. Carmen González
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:15 a.m. La Secretaria,
Abg. Carmen González
AMVA/iliana.-
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