Visto el ACUERDO suscrito por ante la sede de este Juzgado entre los ciudadanos MARIA MARGARITA GUERRA ZAVARCE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.176.746, y JOSE LUIS RIVAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.846.003, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor se compromete a buscar al niño en el colegio a las 12:00 m. todos los días y retornarlo en el lugar de trabajo de la progenitora a las 06:00 p.m. Asimismo, el niño pernoctará en el hogar paterno los días martes y jueves.
SEGUNDO: El progenitor compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días a partir del viernes que lo busque en el colegio hasta el domingo a las 07:00 p.m. que lo retornará al hogar materno.
TERCERO: El día del padre y de la madre con cada uno de ellos, así como, los cumpleaños de los padres, en cuanto al cumpleaños del niño será celebrado en un lugar en un lugar neutral, donde ambos padres puedan compartir con su hijo.
CUARTO: En cuanto a las fechas decembrinas, el 24 con la madre y el 31 con el padre y los años sucesivos serán alternos. Igualmente, los padres compartirán carnaval, semana santa y los días festivos con puente de manera alterna.
QUINTO: Ambos progenitores acuerdan que cuando le corresponda al niño compartir con la madre el fin de semana, el padre almorzara con su hijo tres días a la semana y la madre almorzara con su hijo dos días a la semana, y cuando le corresponda al niño compartir con el padre el fin de semana, el padre almorzara con su hijo dos días a la semana y la madre almorzara con su hijo tres días a la semana.
SEXTO: En relación a las vacaciones escolares, el niño compartirá la primera semana con el padre, la próxima semana el niño lo compartirá con la madre y así sucesivamente hasta que culminen las vacaciones escolares.
SEPTIMO: Cuando uno de los progenitores viaje con el niño fuera del Estado deberá notificarle al otro progenitor.
OCTAVO: Cuando uno de los progenitores necesite realizar algún curso o viaje de trabajo ambos padres se pondrán de acuerdo en relación al régimen de convivencia en beneficio del niño, que se deberá realizar en relación a esos días.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA MARGARITA GUERRA ZAVARCE y JOSE LUIS RIVAS PEÑA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 150°.