Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por la ciudadana DAYMAR MARTINEZ CHAVEZ, venezolana mayor de edad, cédula de identidad Nº V-13.612.212, debidamente asistida por la Abogado ANA JIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.154, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la Adolescente “identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Números 2350, folio 199 vto.; de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2001; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de UNICO: Señalar que fue asentado el domicilio como “BARRIO UNION” siendo correcto y cierto “LAS CUIBAS, AVENIDA PRINCIPAL, SECTOR 2, AGUA VIVA; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia simple de la carta de convivencia y copia certificada de la constancia de convivencia de la madre de la niña donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; UNICO: El domicilio como “LAS CUIBAS, AVENIDA PRINCIPAL, SECTOR 2, AGUA VIVA, en el acta de Registro Civil que cursa por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Números 2350, folio 199 vto.; de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2001; A tal fin remítase el Jefe Civil de la Parroquia Unión y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
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