Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 05 de Febrero del 2009 entre los ciudadanos ANA MARIA PEREZ PEREZ y RONALD ALBERTO TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.527.911 y V-16.981.520 respectivamente, de este domicilio, relacionado con Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
Único: “El padre visitara a su hija los días martes, miércoles y jueves de cada semana, las demás épocas del año y días feriados, en casa de la tia materna desde las 10:00 a.m. hasta las 12 p.m.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA MARIA PEREZ PEREZ y RONALD ALBERTO TARAZONA. En consecuencia, téngase la presente como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198º y 150º.
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