Visto el ACUERDO suscrito ante la Defensoria Niños Niñas y adolescentes del Municipio Iribarren en fecha 28/11/2008, entre los ciudadanos ANYELO ANTONIO SANCHEZ Y YUDELY MARIELA ALVAREZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.034.895 y V-14.030.437, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de manutención en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE de ocho (08) Y cinco (05) años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre aportara SETENTA BOLIVARES FUERTES (70,00 Bs.F) SEMANALES..
Segundo: Los demás gastos de vestuario, calzado, medicinas y útiles escolares, serán compartidos entre ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANYELO ANTONIO SANCHEZ Y YUDELY MARIELA ALVAREZ YANEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) día del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198º y 150º.