Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de febrero del 2009, entre los ciudadanos MILAGROS ISABEL ROMERO MONTILLA y IVAN DE JESUS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.890.252 y V-9.554.174 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza (Custodia) en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de once (11) de edad el primero y de siete (07) años el segundo, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: “Ambos padres ciudadanos MILAGROS ISABEL ROMERO MONTILLA y IVAN DE JESUS GONZALEZ convinieron de común acuerdo, que el ciudadano IVAN DE JESUS GONZALEZ ejercerá la custodia de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , para que los cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a sus edades; así mismo todo lo que se refiere a la protección integral que requieren los mismos, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la República.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MILAGROS ISABEL ROMERO MONTILLA y IVAN DE JESUS GONZALEZ, siendo atribución de quien ejercerá la custodia ciudadano IVAN DE JESUS GONZALEZ cuidar, asistir y vigilar a los niños beneficiarios, así como orientar de acuerdo a su edad, y todo lo que se refiere a la protección integral que requiere los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la constitución y las leyes de la República. En consecuencia, téngase la presente como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198º y 150º.




La Juez de Juicio Nº 3




Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria





ASUNTO: KP02-S-2009-002108
AMVA/Dalila