Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos CARLOS LUIS TUA y MIGDALIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N V-20.189.492 y V-19.334.836 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre compartirá con el niño cada quince días lel día sábado desde las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. y el día domingo desde las 8:00 a.m., regresandolo a las 5:00 p.m.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre CARLOS LUIS TUA y MIGDALIA PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.
Juez de Juicio N° 2

La Juez de Juicio N°3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/Erika-.