Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ ESCALONA y FELIPE ANTONIO ESCOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.963.906 y V-7.457.236 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de la Obligación de Manutención, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 80,00) SEMANALES, los cuales serán entregados directamente a la abuela materna, con sus respectivos recibos firmados.
Segundo: Los gastos por concepto médicos, medicinas, gastos escolares útiles y uniformes, gastos de ropa y calzado, y otros gastos serán cancelados de forma compartida.
Tercero: En el mes de diciembre se realizara de manera compartida los gastos de ropa, calzado y regalos navideños, en beneficio de los niños.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA DE LA CRUZ ESCALONA y FELIPE ANTONIO ESCOVAR, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de marzo de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.