Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos RUTH MARINA PEÑA JIMENEZ y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.057.846 y V-18.656.537 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de la Obligación de Manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . Este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 100,00) SEMANALES, que depositará en cuenta de ahorros N 0410-0014-70-014-408387-3 de la entidad Bancaria Casa Propia, a nombre de la madre. Los gastos de vestuario, calzado, salud, medicinas, navideños y cualquier otro que el niño requiera serán cancelados de forma compartida entre ambos progenitores.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RUTH MARINA PEÑA JIMENEZ y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de marzo de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.
La Juez de Juicio N°3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/Erika-.
|