Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalía decimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos YEILA IRABE MENCIAS ROJAS y JOSE ELIAS COLMENARES APOLINAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N V-17.196.097 y V-13.265.872 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: El padre convivirá con su hijo un fin de semana cada quince días desde el sábado a las 2:00 p.m. hasta el domingo siguiente a las 6:00 p.m. Igualmente el niño convivirá con el padre en Carnaval, desde el sábado a las 2:00 p.m. hasta el lunes a las 6:00 p.m. y con l madre en Semana Santa, pudiendo el padre compartir con el niño el día domingo santo. Igualmente el niño compartirá con su padre una semana en el mes de agosto y la semana correspondiente al 24 de Diciembre de cada año, garantizando que la madre tendrá contacto con el niño esos días e incluso compartir con algunas horas en el día especialmente el día de Navidad.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre YEILA IRABE MENCIAS ROJAS y JOSE ELIAS COLMENARES APOLINAR, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N°3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/Erika-.
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