Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LUISA ELENA PRADO y JESUS ALBERTO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.785.713 y V-10.845.180 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza y Custodia, en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de catorce (14) y doce (12) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
Primero: La ciudadana LUISA ELENA PRADO, antes identificada, hace entrega de la Guarda de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , a su legitimo padre, ciudadano: JESUS ALBERTO FLORES, para que lo cuide, lo asista, vigile y oriente de acuerdo a sus edades, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requieren los mismos, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantias contemplados en la Constitución y las Leyes de la República, comprometiéndose el padre a velar y proteger a su hijo como un buen padre de familia.
Segundo: Igualmente el padre, ciudadano JESUS ALBERTO FLORES, acepta la entrega acepta la entrega de la Guarda de sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , y se compromete a garantizarles sus derechos y a cumplir bajo los términos ya señalados.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUISA ELENA PRADO y JESUS ALBERTO FLORES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
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