Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos NAYRAN JOSE PERAZA HERRERA y OSWALDO JOSE BRACHO QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.035.310 y V-18.421.445 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 250,00) QUINCENALES, depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Central Nº 0144048070.
Segundo: Los gastos por concepto de ropa, calzado, asistencia médica, medicinas, uniformes, útiles escolares y colegio serán suministrados de manera compartida entre los padres en beneficio de su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NAYRAN JOSE PERAZA HERRERA y OSWALDO JOSE BRACHO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de marzo de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.
La Juez de Juicio N°3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/Erika-.
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