Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por la Fiscal de 17° del Ministerio Público, a instancia del ciudadano ISIDRO ANTONIO SEQUERA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.273.493, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que al momento de asentar la misma, se incurrió en el error involuntario, Único: se asentó el año de nacimiento del niño como “DOS MIL DOS (2002)” siendo lo correcto asentar como “DOS MIL (2000)”, quién fue presentado por ante la Prefectura Civil del Municipio Moran del Estado Lara, anotada en los libros de registros de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 168, correspondiente al año 2002.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quién fue presentado por ante la Prefectura Civil del Municipio Moran del Estado Lara, anotada en el libro de registro de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 168, correspondiente al año 2002. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
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