ASUNTO: KP02-V-2008-003765

PARTES SOLICITANTE: Yoselin Josefa Jiménez Linarez y Arturo Nicolás Asuaje Machado, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 7.422.067 y 4.342.452 ambos de este domicilio.

HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMADAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 14 de agosto del 2.008, los ciudadanos Yoselin Josefa Jiménez Linarez y Arturo Nicolás Asuaje Machado, asistidos por los Abogados Beatriz Álvarez y Oscar Rincón inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 11.156 y 65.007, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Los ciudadanos solicitantes acompañaron junto con el libelo de demanda el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 28 de noviembre del 2.008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Consta a los folios 29 y 30 consignación de boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14° del Ministerio Publico.
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 06 de febrero del 2.009, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos Yoselin Josefa Jiménez Linarez y Arturo Nicolás Asuaje Machado, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Yoselin Josefa Jiménez Linarez y Arturo Nicolás Asuaje Machado, por ante el Juzgado Primero de Municipio Urbano del Estado Lara, en fecha 17 de diciembre de 1.988, bajo el acta Nro. 47 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1988. En lo concerniente a La Patria Potestad de los hijos habidos dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Responsabilidad de Crianza (Custodia) la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijos, se fija en la cantidad de Un Mil Bolívares (1000,oo Bs.F) mensuales cuya suma entregara a la madre o depositara en una cuenta bancaria a su nombre. Ambos padres asumirán la obligación de mantener vigente en beneficio de sus hijos una póliza de H. C. M asumiendo de manera compartida el pago de la prima así como los gastos de educación, uniformes, útiles escolares, ropa, calzado, recreación, médicos, medicinas, odontólogos y cualquier otro gasto extraordinario. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar será abierto pudiendo el padre compartir con sus hijos en cualquier momento siempre y cuajando no interrumpa sus actividades escolares y de descanso. Igualmente el padre podrá llevarlos de vacaciones, fin de semana u otros periodos de asueto escolar previo acuerdo con la madre. A cada uno de los padres le corresponderá compartir un fin de semana cada quince días, pernoctando o no. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes. Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de marzo0 año Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.

El Juez de Juicio Nro 3

Dra. Alida Villasana De Andueza
La Secretaria

Abg. Carmen Isabel González Machado

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 04:40 p.m.

La Secretaria

Abg. Carmen Isabel González Machado



AMVA/CG/ Rene
KP02-V-2008-003765