Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos AMARELIS BROUN ORELLANA y RUBÉN DARIO CENTENO RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 15.340.050 y 12.603.432 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Wilfredo Sánchez, inscrito en el IPSA bajo el N º 15.544; de cuya unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que responden a los nombres de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, cuyas partidas de nacimiento, constan a los folios 04 y 05, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:

PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza y Custodia de los niños de autos la mantendrá la madre y la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
TERCERO: El Régimen de Visitas será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudios de los niños.
CUARTO: El padre se compromete a depositar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (200,ºº) Mensuales, en la cuenta de ahorros N º 000702404200600447957, del Banco Banfoandes, cuya titular es la ciudadana AMARELIS BROUN ORELLANA, ya identificada, por concepto de Pensión de la Obligación de Manutención, siendo los otros gastos, como educación, útiles escolares, medicamentos y vestuario compartidos por ambos padres en la medida de sus posibilidades.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos AMARELIS BROUN ORELLANA y RUBÉN DARIO CENTENO RONDÓN, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.