REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KH07-Z-2000-000113
Visto el ACUERDO suscrito por ante este Despacho, entre los ciudadanos JENNY NEREIDA ROJAS ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.546.063 y FRANK ARCADIO RODRIGUEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.386.805, relacionado con la Homologación Obligación de Manutención, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre deberá suministrar en beneficio de su hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,00) MENSUALES.
SEGUNDO: El padre deberá cubrir el 50 % de los útiles y uniformes escolares, así como las inscripciones y mensualidades, en beneficio de su hijo.
TERCERO: El padre deberá cubrir el 50 % de los gastos médicos y medicinas, que requiera su hijo.
CUARTO: El padre deberá suministrar tres veces al año de mudas de ropa y calzado a su hijo.
QUINTO: El padre deberá cubrir en beneficio de su hijo, las mudas de ropa en la fecha decembrina.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JENNY NEREIDA ROJAS ABREU Z y FRANK ARCADIO RODRIGUEZ LUNA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 150°.
Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria.
AVA/carlos.-
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