REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos ANA ANYARELIS PÉREZ y JOSÉ GABRIEL JIMÉNEZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 17.133.324 y 16.957.340 respectivamente, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 2 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron:

“…El ciudadano José Gabriel Jiménez León se compromete en suministrar los gastos de ropa, uniformes, útiles escolares, ropa en el mes de diciembre y las medicinas que el beneficiario de autos requiera cada año. En este estado interviene la actora quien acepta el ofrecimiento formulado por el obligado en los términos antes expuestos”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, homologa dicho convenimiento. Téngase el mismo como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 13 de Marzo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Abg. ALIDA M. VILLASANA

AMV/hnm.
Asunto KP02-S-2008-016623
Obligación Manutención.