Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.237.480, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio WILLIAMS DIAZ GOYO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.079, en la cual solicita se corrija el error que existe en su Partida de Nacimiento, quien fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 1408, folio 371 Vto, correspondiente al año 1991; ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrió en el error involuntario de asentar el primer apellido del padre como “MARTIN”, siendo lo correcto asentar como “MARTINS”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 1408, folio 371 Vto, correspondiente al año 1991. Debiendo aparecer en lo sucesivo el primer apellido del padre como “MARTINS”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria.
AVA/carlos.-