Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Municipio Iribarren del Estado Lara (Centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil Nº 1), en fecha 17 de febrero del 2009 entre los ciudadanos RICHARD JOSE SOTILLO CORDERO y MARIA CLEMENCIA RAMIREZ LACRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.666.988 y V-14.845.085 respectivamente, de este domicilio, relacionado con Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de ocho (08) y dos (02) años de edad, respectivamente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: “el padre ejercerá su derecho de convivencia familiar con sus hijos los días sábado y domingo, alternados con la madre cada quince dias, en horario de 9.a.m. a 6 p.m., igualmente estará pendiente de sus necesidades afectivas, sociales y de formación. La convivencia familiar establecida incluye pernota de los niños en el hogar de los abuelos paternos donde vive actualmente”.
Segundo: “Queda entendido en la presente conciliación que los días domingos de convivencia familiar de los niños con su padre se respetara estrictamente el horario hasta las 6 p.m., sin pernocta, para garantizar de esta manera el descanso y revisión estudiantil de los niños”.
Tercero: “Igualmente el padre visitara y/o retirara a los niños para compartir con ellos dos días a la semana (seleccionados de acuerdo a su trabajo y de común acuerdo con la madre)”.
Cuarto: “Las vacaciones escolares y navideñas de los niños las compartirán con ambos padres 50/50, para lo cual deben llegar a acuerdos según la disposición de tiempo en función al trabajo de los padres.
Quinto: “Ambos padres son responsables por la estabilidad y seguridad física y emocional de los niños, para lo cual garantizaran el cumplimiento de los presentes acuerdos”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RICHARD JOSE SOTILLO CORDERO y MARIA CLEMENCIA RAMIREZ LACRUZ. En consecuencia, téngase la presente como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198º y 150º.


La Juez de Juicio Nº 3




Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria




ASUNTO: KP02-S-2009-002112
AMVA/Dalila