Visto el ACUERDO suscrito por ante este Despacho, entre los ciudadanos MAIRA ANAIS PEROZO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.625.901 y JOSÉ MIGUEL CASTELLANOS CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.083.569, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El ciudadano José Miguel Castellanos Castellanos, retirará en el hogar materno al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , el día sábado de cada semana a las 09:00 a.m. y lo retornará el mismo día sábado al hogar materno a las 7:00 p.m. En la época de vacaciones escolares, el padre disfrutara los primeros 15 días de dichas vacaciones con su hijo. El día 24 y 31 de diciembre de cada año, el padre estará junto a su hijo desde las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. En relación a las vacaciones de semana santa y carnaval, serán compartidas entre ambos padres de mutuo acuerdo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MAIRA ANAIS PEROZO LÓPEZ y JOSÉ MIGUEL CASTELLANOS CASTELLANOS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 198° y 150°.

Juez de Juicio N° 3

Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria.

AVA/carlos.-