PARTES: Gustavo Ramiro De La Gala Suárez y Yarcelys Yennifer Molina Caruci, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.846.345 y 11.701.969 ambos de este domicilio.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de 08 y 06 año de edad.
MOTIVO: Conversión De Separación De Cuerpos en Divorcio
Los ciudadanos Gustavo Ramiro De La Gala Suárez y Yarcelys Yennifer Molina Caruci, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Juzgado y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 13 de febrero del 2006. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 22 de febrero de 2006, decretó la separación de cuerpos.
Riela a los folios 08 y 09, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 20 de junio de 2007, compareció la ciudadana Yarcelys Yennifer Molina Caruci y solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 12 de diciembre de 2007 el ciudadano Gustavo Ramiro De La Gala Suárez solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Gustavo Ramiro De La Gala Suárez y Yarcelys Yennifer Molina Caruci, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de octubre de 1.999, bajo el Acta Nro. 355, folio 234 vto del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1.999. En lo referente a la protección de los hijos procreados, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, siendo que la Responsabilidad De Crianza (Custodia) la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación De Manutención en la cantidad de Trescientos Bolívares (BsF. 300,oo) MENSUALES. Los gastos de salud, educación, vestido, calzado, colegio, transporte, juguetes en la época de navidad, útiles escolares y gastos de recreación y cultura serán sufragados por la madre. En lo atinente al Régimen De Convivencia Familiar será amplio pudiendo el padre disfrutar con sus hijos los fines de semana de manera alterna con la madre y de la misma forma se estipulará para las temporadas de vacaciones, días feriados, carnaval y épocas de navidad de manera alterna. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes.. Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 03 de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.
El Juez de Juicio Nro 3
Dra. Alida Villasana De Andueza
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado
AMVA/CG/ Rene
Exp. KP02-S-2006-002222
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