Visto el escrito y los recaudos presentado por la Defensoria Publica de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien actúa a instancias de la ciudadana DENNY TAMARA PINTO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.882.731, y en beneficio de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el acta Nº 17, folio 09 fte. del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1992, ya que se omitió los números de las cedulas de identidad de los padres de la adolescente, ciudadano WILLIAN RAFAEL SALAS SALCEDO, siendo lo correcto asentar 10.840.259, asi como de la madre, ciudadana DENNY TAMARA PINTO HERNANDEZ, siendo lo correcto 11.882.731, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue omitido los números de las cedulas de identidad de los padres de la adolescente, ciudadano WILLIAN RAFAEL SALAS SALCEDO, siendo lo correcto asentar 10.840.259, asi como de la madre, ciudadana DENNY TAMARA PINTO HERNANDEZ, siendo lo correcto 11.882.731 razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el acta Nº 17, folio 09 fte. del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1992 . Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 16 de marzo de 2009.
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