Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos JENIFFER JIMENEZ y CARLOS ENRIQUE FREYTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.308.740 y V-14.937.424 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre aportará por concepto de obligación de manutención la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60,00) SEMANALES en comida más VENTICINO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25,00) SEMANALES en merienda.
SEGUNDO: Los gastos por concepto de medicinas, útiles escolares, uniformes, calzado y vestuario serán cancelados de forma compartida
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre JENIFFER JIMENEZ y CARLOS ENRIQUE FREYTEZ,, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 150°.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LGLA/Erika-.