REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-000798
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, entre los ciudadanos JESUS MARIA RINCONES VASQUEZ y ANNIE YAQUELIN ALVARADO DE RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.776.432 y 19.347.119, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza y Custodia beneficio de la niña, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“UNICO: El padre ejercerá la responsabilidad de crianza y custodia de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la madre está de acuerdo con la solicitud del padre y señala que una vez que ella tenga condiciones para tener a la niña con ella acudirá a solicitar la restitución de custodia de su hija”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JESUS MARIA RINCONES VASQUEZ y ANNIE YAQUELIN ALVARADO DE RINCONES y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria
AVA/ysm
|