REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002144
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos DIANA CAROLINA HERNANDEZ y MERQUIADES RAUL ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.560.463 y V-7.378.815 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño JOHANDRY JAVIER, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F. 200,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01082401090200757153 del Banco Provincial a nombre de la madre.
SEGUNDO: El padre suministrará las medicinas y exámenes de laboratorio, la madre la asistencia médica. En el mes de Junio el padre suministrará ropa y calzado al niño.
TERCERO: El padre se compromete a comprarle el 24 de Diciembre de cada año la ropa, el regalo navideño y depositarle MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1000,00) para los gastos del niño.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre DIANA CAROLINA HERNANDEZ y MERQUIADES RAUL ALEJOS y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 150°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LGLA/Erika-.
|