REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002157
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MILAGROS ISABEL ROMERO e YVAN DE JESUS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.890.252 y V-9.554.174 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños ILBANI KAINA e IVAN DE JESUS, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La madre podrá buscar a sus hijos por el hogar paterno todos los jueves a partir de las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y regresarlos a las seis de la tarde (6:00 p.m. ) del mismo día al hogar del padre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MILAGROS ISABEL ROMERO e YVAN DE JESUS GONZALEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 150°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LGLA/Erika-.
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