REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002264
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE RAFAEL TORREALBA ANDRADE y ADRIANA CAROLINA SARABIA ZUBILLAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N V-19.166.576 y V-18.451.047 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la niña MICHELL CAROLINA, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.240,00) MENSUALES, que depositará en cuenta de ahorros que la madre abrirá para tal fin. Igualmente el padre aportará el cincuenta por ciento ¨(50%) de los gastos de vestuario, calzado, salud navideños, medicinas y cualquier otro que la niña requiera. En cuanto al vestuario, calzado, navideños, juguetes, pañales, útiles y uniformes podrán ser aportados por el padre en especie y los llevará al hogar de la abuela materna.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre JOSE RAFAEL TORREALBA ANDRADE y ADRIANA CAROLINA SARABIA ZUBILLAGA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 150°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LGLA/Erika-.
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