REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002344


Visto el ACUERDO suscrito ante la Fiscalía Décima séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos DILCIA ELENA PIÑA ANGULO y JOSE ALBERTO FERNANDEZ MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.428.735 y V-3.323.054, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de manutención en beneficio del niño ALBERTO ANTONIO FERNANDEZ PIÑA de once (11) años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: “El padre se compromete a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (100,00 Bs. F) MENSUALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nro. 14-405-304-9, del Banco casa propia”.
Segundo: “Asimismo los gastos extras tales como útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicamentos, gastos decembrinos, serán cubiertos por ambos padres por mitad. Así mismo se deja constancia que dado que el padre manifiesta que no posee recursos económicos suficientes para proveer lo necesario de la Obligación de Manutención del niño, se tramitara la Obligación de Manutención Subsidiaria en beneficio de dicho niño”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DILCIA ELENA PIÑA ANGULO y JOSE ALBERTO FERNANDEZ MEZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). 198º y 150º.




La Juez de Juicio Nº 2




Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria





ASUNTO: KP02-S-2009-002344
LLA/Dalila