REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-002356
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los LUIS RAMON RIERA y GLENDA DEL CARMEN SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.351.411 y V-14.806.205 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña EIGLE JULIANA, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre podrá compartir con la niña, buscándola los días sábados a las dos de la tarde (2:00 p.m.), y regresándola el día domingo a las tres de la tarde (3:00 p.m.).

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre LUIS RAMON RIERA y GLENDA DEL CARMEN SOSA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 150°.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LGLA/Erika-.