Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensora del Niño, Niña y adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara (Alcaldía de Iribarren), en fecha 04 de febrero del 2009 entre los ciudadanos CARMEN VICTORIA ABREU y EDWAR CABRERA MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.347.295 y V-15.961.424 respectivamente, de este domicilio, relacionado con Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de dos (02) años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

Único: “Se establece un régimen de visita amplio, donde el padre puede buscar a la niña y trasladarla fuera del hogar, ya sea de lunes a viernes o fines de semana, siempre y cuando no interrumpa sus actividades educativas y de descanso.”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN VICTORIA ABREU y EDWAR CABRERA MOGOLLON. En consecuencia, téngase la presente como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198º y 150º.




La Juez de Juicio Nº 2




Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria