Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y el Adolescente del Municipio Iribarren (Alcaldía del Municipio Iribarren), en fecha 28 de Enero del 2009 entre los ciudadanos MARIA ANTONIETA GOMEZ y EDUARDO ANTONIO MENDOZA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-22.322.025 y V-12.703.152 respectivamente, de este domicilio, relacionado con Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
Primero: “El padre biológico podrá visitar y buscar a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en el momento que lo desee previo aviso vía telefónica a la madre biológica.”
Segundo: “El padre biológico podrá buscar a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y llevarla con el siempre y cuando notifique a la madre biológica el lugar donde llevara su hija, el día y la hora de retorno de la niña a su casa de origen”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ANTONIETA GOMEZ y EDUARDO ANTONIO MENDOZA PERAZA. En consecuencia, téngase la presente como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198º y 150º.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
ASUNTO:
LLA/Dalila
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