REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-002050
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el ciudadano JESSIE ENMANUELLE AGÜERO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.447.387, asistido en este acto por la Defensora Pública Abg. ALICIA MALQUI SANCHEZ, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 2288, correspondiente al año 2002; ya que al momento de asentar el acta de nacimiento, se incurrieron en los errores involuntarios de asentar el número de cédula de identidad de la madre como “14.430.010”, debiendo asentarse como “14.443.010”; igualmente, se asentó el segundo nombre del padre como “ANMANUEL”, siendo lo correcto asentar como “ENMANUELLE”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 2288, correspondiente al año 2002. Debiendo aparecer en lo sucesivo el número de cédula de identidad de la madre como “14.443.010”, y el segundo nombre del padre como “ENMANUELLE”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3

Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria.
AVA/carlos.-