REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-000130



Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.878.729, de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , debidamente asistido por el Abogado IRAGNI DEL VALLE REYES , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.083, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de las Prestaciones Sociales, Fidecomiso, Caja de Ahorro, y demás beneficios quedantes de la De Cujus JANETH JOSEFINA GONZALEZ RIVERO, quien falleciera ab intestato el 29 de Noviembre de 2.007, y fuera titular de la cédula de identidad N° 7.397.837, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales I.V.S.S., el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en consecuencia dispone expedir la presente autorización.

Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por el mencionado ciudadano, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano JOSE LUIS CASTILLO, antes identificado, para que gestione el cobro Prestaciones Sociales, Fidecomiso, Caja de Ahorro quedantes de la De Cujus JANETH JOSEFINA GONZALEZ, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales I.V.S.S, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de once (11) años de edad.

Con el fin de asegurar los derechos del beneficiario, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados al autorizado en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses del mismo.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

AMVdeA/yudith