Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ALFREDO JOSÉ PUERTA y XAVIER ORLANDO VÁSQUEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 12.241.849 y 18.058.334 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el Cumplimiento de lo Convenido en la Rendición de Cuentas en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
PRIMERO: “El padre de la niña de autos, ciudadano ALFREDO JOSÉ PUERTA, antes identificado, esta conciente del monto que adeuda a su hija antes referida, el cual quedó establecido mediante acta suscrita en fecha 19 de noviembre de 2.008, por la cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.624,76), más SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 640,ºº) que tomó de la pensión de sobreviviente que le correspondía mensualmente a la niña antes mencionada, sumando un total de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2.264,76), monto que se compromete a cancelar mensualmente por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,ºº) hasta la totalidad de la deuda, dicho monto no afectará el pago de la obligación de manutención mensual que le corresponde a la niña, así como el pago de la pensión de sobreviviente.
SEGUNDO: En cuanto a la pensión de sobreviviente el progenitor continuará entregándola al ciudadano XAVIER ORLANDO VÁSQUEZ GUTIÉRREZ, antes identificado, en su condición de hermano materno y quien ejerce la custodia de la niña de autos, a través de la colocación familiar intentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procedimiento que seguirá este Juzgado posteriormente. En consecuencia, para tal fin el progenitor entregará la libreta al ciudadano XAVIER ORLANDO VÁSQUEZ GUTIÉRREZ, en virtud de retirar el dinero el progenitor todos los 20 de cada mes, fecha en la cual hacen efectivo el depósito. Una vez que la colocación familiar sea acordada por este Juzgado, se procederá a hacer el cambio de la libreta, a fin de que sea el representante legal la persona autorizada para hacer los retiros.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 8, 315, 385, 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ PUERTA y XAVIER ORLANDO VÁSQUEZ GUTIÉRREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
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