REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001949

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por la ciudadana XIOMARA ZULAY COLMENAREZ VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.274.022, asistida por la abogada ciudadana Aurismel Gutiérrez con Inpreabogado Nº 108.760, en la cual solicita se corrija los errores que existen en la Partida de Nacimiento del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que al momento de asentar la misma, se incurrió en los errores involuntarios, Primero: se asentó el primwer apellido de la madre del adolescente como “TOVAR” siendo correcto asentar como “COLMENAREZ”, Segundo: se asentó el segundo nombre del padre del adolescente como “AQUILEZ”, debiendo asentar “AQUILES”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada en los libros de registros de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 1127, folio 169 correspondiente al año 1996. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada en el libro de registro de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 1127, folio 169 correspondiente al año 1996. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DIECISIETE días del mes de Marzo de dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3,

Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria,
AMVDA/Luis J.