REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2.009
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2009-000680
Visto el escrito y los recaudos presentados por la ciudadana DELISBETH CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 20.670.880, debidamente hastiad por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección, Extensión Barquisimeto, Abg. Carmen Hernández, en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N º 2073, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.008, ya que en la misma se omitió el número de cédula de identidad de la madre del niño, siendo este “V-20.670.880”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue omitido el número de cédula de identidad de la madre del niño, siendo este “V-20.670.880”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al número de cédula de identidad de la madre del mismo, y que en lo sucesivo deberá aparecer como “V-20.670.880”, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N º 2073, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.008. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N º 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos mil Nueve (2.009).
La Juez de Juicio N º 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/Daglys.-
KP02-S-2009-000680
Rectificación de Partida
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