REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2005-004487

DEMANDANTE: JANETH JOSEFINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-11.786.843.

DEMANDADO: OTTO GREGORIO NOGUERA GARCES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-7.443.563.

MOTIVO: MODIFICACION DE MEDIDA PROVISIONAL DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-

Revisada como ha sido la presente causa, y vista la diligencia suscrita por la ciudadana JANETH JOSEFINA RIVAS, plenamente identificada en autos, asistida por la Defensora Pública Segunda del sistema de protección, Abg. Alicia Malqui Sánchez, en la cual solicita el aumento del monto de la Obligación de Manutención, monto el cual fue ordenado según Medida preventiva de Retención dictada el 27 de Febrero del 2007; esta juzgadora en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de la parte actora, respecto a la manutención la cual comprende todo lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente y que engloba todo lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requieren las adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 en su literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Modifica la Medida Provisional de Retención dictada en fecha 27 de Febrero del 2007, estableciendo el QUINCE POR CIENTO (15%) con cargo al ingreso mensual que percibía el obligado alimentista, y fija como nuevo monto la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00) los cuales serán descontados del monto retenido al obligado de sus prestaciones sociales.
Particípese al Departamento de Contabilidad a objeto de que procedan a realizar los respectivos descuentos mensuales del monto depositado en la cuenta de ahorros Nª 0050-99-0060199665, del banco Banfoandes.-
Regístrese, publíquese y entréguese copia certificada de la presente decisión a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete días del mes marzo del año Dos Mil Nueve.- Años 198º y 150º.-

La Juez de Sala Nª 2

La Secretaria
Dra. Lisbeth Leal Aguero.
Abg. Isabel Barrera


Martha.-
Asunto: KP02-V-2005-004487
Obligación de Manutención.-