Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos LISMERY CAROLINA COLMENAREZ DUM y LUIS ENRIQUE CASAMAYOR CASAMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N V-13.867.768 Y V-20.234.055 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días debiendo buscarla en la casa materna el viernes a las 06:00 p.m. y la retornará el domingo a las 06:00 p.m.
SEGUNDO: En relación a la semana santa, carnavales y vacaciones de agosto serán compartidas entre ambos progenitores y en relación a las fechas decembrinas 2008 serán compartidas el 24/12 con el padre y con la madre compartirá el 31/12/2008, acuerdan los progenitores que las fechas antes señaladas serán alternas los años sucesivos. Asimismo, el padre no ingerirá bebidas alcohólicas cuando se encuentre con su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre LISMERY CAROLINA COLMENAREZ DUM y LUIS ENRIQUE CASAMAYOR CASAMAYOR, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 150°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
*Eglis*
KP02-S-2009-002487
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