Visto el ACUERDO suscrito ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos NORELIS ANDREA GIL CANELON y DEIVIS ANTONIO LEAL MORILLO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.786.825 y V-12.026.379, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de manutención en beneficio de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: “El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES, (160,00 Bs.) SEMANALES, los cuales seran depositados los días viernes de cada semana en una cuenta de ahorros que la madre aperturara para tal fin”.
Segundo: “En cuanto a los gastos extraordinarios que se generen por consultas y gastos médicos, medicinas, útiles escolares, vestidos, calzados, estrenos de diciembre, pago de actividades extras, esparcimiento y recreación, cada una de los pares aportara el 50% de su valor, previa presentación d facturas. El padre se compromete a comprar una cama con colchón para el uso de su hija (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente), la cual llevara a la casa materna en el transcurso de la semana”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NORELIS ANDREA GIL CANELON y DEIVIS ANTONIO LEAL MORILLO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-