Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16 de febrero del 2009 entre los ciudadanos JULIO CESAR BARILLAS LOPEZ y YULAY YUGENIA GARCES VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.656.151 y V-22.275.143 respectivamente, de este domicilio, relacionado con Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de dos (02) años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: “El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, debiendo buscarla en la casa materna el sábado a las 9:00 a.m. y la retornara el dia domingo a las 6:00pm Asimismo acuerdan las partes que durante la semana (lunes a viernes) el padre podrá compartir con la niña, previa notificación a la progenitora buscándola en la casa materna a las 10:00 am y la retornara el mismo día a las 6:00 p.m.”.
Segundo: “En relación a las fechas festivas como Semana Santa, Carnavales, Vacaciones Escolares, fiestas Decembrinas y cumpleaños serán compartidas entre ambos progenitores, siendo alternadas los años sucesivos”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JULIO CESAR BARILLAS LOPEZ y YULAY YUGENIA GARCES VILORIA. En consecuencia, téngase la presente como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198º y 150º.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/Dalila
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