Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima Ministerio Público del estado Lara, entre los ciudadanos ELDAN ELIANA CALDERA MENDOZA y DENNY ANTONIO CARABALLO MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.706.104 y 7.448.093, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Manutención en beneficio de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 160,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta corriente que la madre aperturará para tal fin.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos extraordinarios que se generen por consultas y gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares extras, esparcimiento y recreación, cada uno de los padres aportará el cincuenta por ciento (50%) de su valor, previa presentación de facturas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELDAN ELIANA CALDERA MENDOZA y DENNY ANTONIO CARABALLO MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.706.104 y 7.448.093, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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