REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-000189

SOLICITANTES: THIRSA TOURIÑO PULIDO y RAFAEL ANGEL ADAMES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.032.686 y V-10.959.918, respectivamente, ambos de este domicilio.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 20 de Enero de 2009, los ciudadanos THIRSA TOURIÑO PULIDO y RAFAEL ANGEL ADAMES MENDOZA, la primera representada por la abogada RAMONA LOYO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62.250, según Poder Autenticado y Registrado por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en España, bajo el Nº 234, folios 343 y 344, Protocolo Único, Tomo segundo de fecha 04 de diciembre de 2008, y el segundo asistido por la referida abogada; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión fueron procreados dos hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Las partes acompañaron junto con el libelo de demanda el acta de matrimonio, el poder antes mencionado y las Partidas de Nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 12 de Febrero de 2.009 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Cursa a los folios 17 y 18, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Público de este Estado.
En fecha 05 de Marzo de 2009, la Fiscal 17º del Ministerio Público, mediante diligencia expuso que por cuanto se observa que se han cumplido todos y cada una de las exigencias establecidas en el ordenamiento jurídico emite opinión favorable.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos THIRSA TOURIÑO PULIDO y RAFAEL ANGEL ADAMES MENDOZA, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos THIRSA TOURIÑO PULIDO y RAFAEL ANGEL ADAMES MENDOZA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Julio de 1995, acta número 366, folio 49, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1995.
En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de los hijos habidos dentro del matrimonio, se establece lo siguiente:
La Custodia del adolescente y niño de autos será ejercida por la madre, mientras que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos padres. Respecto a la Obligación de Manutención el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,00) mensuales; los gastos navideños, ecolares y demás que requieran los beneficiarios, serán compartidos por ambos progenitores en partes iguales. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con sus hijos en época de vacaciones o cuando así lo desee y pueda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.

La Juez de Sala de Juicio Nro 2,


Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria.


Abg. Isabel Barrera

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:10 a.m.

La Secretaria.

Abg. Isabel Barrera
LGLA/IB/Joannellys.-